Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/1/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4564 - 22/01/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el administrado ha presentado reclamos por los rodados dominio JEZ 547 por el cual se le otorgo mediante resolución 1026/SEEMERG/2013 la suma de pesos cinco mil doscientos $ 5.200.- y por el dominio 541 FAF por el cual se le otorgo mediante resolución 1038/SSEMERG/2013 la suma de pesos dos mil ochocientos $ 2.800.-, alcanzando así el monto máximo establecido por la normativa;
Que mediante Resolución N 511/SSEMERG/14, notificada el día 8 de septiembre de 2014 se desestimó el recurso de reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;
Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria;
Que mediante cédula, el 3 de octubre de 2014, se notificó al administrado sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de su facultad;
Que en tal sentido, el decreto Nº 117/GCABA/2013 modificado por Decreto Nº129/GCABA/13 en su articula Nº 2 establece que el monto del subsidio creado por el artículo 2 del Decreto de Necesidad de Urgencia N 1/13, se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos ocho mil $ 8.000 respecto de bienes muebles y bienes registrables, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº IF-2014-17227037-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de la Resolución N 609/SSEMERG/13;
Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr.
Guillermo Osvaldo Coppola, D.N.I. Nº 14.886.873, contra la Resolución Nº 1388/SSEMERG/13.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
Página 40

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data22/01/2015

Conteggio pagine229

Numero di edizioni5621

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031