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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2012
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3889 - 11/04/2012
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N50
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28-GCABA-12.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
RESUELVE:
Articulo 1 º.- Apruébase la creación de las Partidas 2.4.4, 2.9.6, 3.3.2, Y 4.3.4 del Programa 19, Actividad 1 - Conducción-, y Actividad 3 - Diseño y Desarrollo de Actividades de Difusión-, obrante en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Registrese, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Peña
ANEXO
Agencia Gubernamental de Control
RESOLUCIÓN N.º 302/AGC/11
Buenos Aires, 22 de julio de 2011
VISTO:
La Resolución Nº 23-AGC/11 y la Nota Nº 1.006.190-AGC/11, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto, esta Agencia Gubernamental de Control AGC, procedió a la contratación bajo el régimen de locación de servicios, por el periodo comprendido entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, del Sr. Adalberto Eduardo
Roldan DNI Nº 11.499.676 y CUIT Nº 23-11499676-9, para prestar servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra, dependiente de esta AGC;
Que en la presente actuación, consta el fallecimiento del Sr. Adalberto Eduardo
Roldan, ocurrido el día 18 de junio de 2011;
Que en virtud de ello, dicha contratación deviene abstracta por lo que corresponde declarar resuelta la misma;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de la AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y 12 inciso e de la Ley Nº 2.624,