Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3841 - 26/01/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N111

Artículo 2º.- Déjase constancia que la inscripción citada en el artículo precedente se otorga teniendo en cuenta los siguientes parámetros: ASAE: Tipo II; LMP: 65 dBA
diurno y 50 dBA nocturno; Nivel de Referencia: 100 dBA; LAeq interno autorizado: 84
dBA; Registros declarados para funcionamiento diurno: LINT: 81,2 dBA Laeq en local taller; LM: 62,7 dBA promedio en ambiente exterior; LF: 57,1 dBA promedio de ambiente exterior; LEXT: 61,3 dBA promedio de ambiente exterior .
Artículo 3º.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1 Deberá operar con las puertas del taller cerradas; 2 En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación, luego de haber efectuado las mejoras acústicas pertinentes; 3 Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto N 740-07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 4 Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 84 dBA; 5
Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adeuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos;
6 En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos.
Artículo 4º-Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 1.540.
Artículo 5º- Regístrese, notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia de la presente Disposición, en la que se insertará el número de registro otorgado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese. Alonso
DISPOSICIÓN N.º 828/DGET/11
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
VISTO:
La Ley Nº 123, el Decreto Nº 1352/02, la Resolución Nº 873-A.A-Ley Nº 123-SSMAMB-04 y sus modificatorias, la Ley Nº 2216, Resolución Nº 254-MMAGC-07
y el Expediente Nº 60.142/08, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: Industria: ClaNAE 3511.0 Construcción y reparación de buques; ClaNAE
3120.0 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica; a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Inclan N 3.244, Planta Baja, Entrepiso y 1
Piso, con una superficie de 1.410,31 m2, Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 76, Parcela: 7, Distrito de zonificación: R2b;
Que en el Informe Nº 83.969-DGET/11 de fecha 19 de Enero de 2.011, el área de evaluación ambiental de esta Dirección General, considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data26/01/2012

Conteggio pagine181

Numero di edizioni5644

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione07/08/2024

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