Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3831 - 12/01/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N122

requerimientos a cumplir para el desarrollo de la actividad;
Que conforme lo normado en el Artículo 7 del Decreto N 706-GCBA-05 se considerarán como pequeños generadores a aquellos que generen menos de 10
Kg/día, como así también a todo aquel que, por las características del servicio que brinda, la Autoridad de Aplicación, por acto administrativo fundado lo determine como tal;
Que en mérito a la documentación e informes presentados, y a las características de la actividad, el área técnica del presente Registro considera al establecimiento como pequeño generador;
Que por su parte, Artículo 23 del Decreto N 1886-GCBA-01 faculta a la Autoridad de Aplicación a aprobar cualquier otro sistema de disposición transitoria de residuos dentro del establecimiento generador;
Que dadas las características de la actividad corresponde autorizar el acopio en las condiciones declaradas;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones que se establecen.
Por ello y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nº 5-APRA-2008
modificada por Resoluciones N 10-APRA-08 y 390-APRA-2010, y la Resolución N
148-APRA-2010, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1º.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos a Consultorios Buonsanti S.R.LArtículo 2º.- El Certificado de Aptitud Ambiental tiene validez por dos 2 años a partir de la Fecha de Emisión.
Artículo 3º.- Encuádrase al establecimiento propiedad de Consultorios Buonsanti S.R.L706-GCBA-05.
Artículo 4º.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular nombrado en el Artículo 1 fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad y, que se detallan a continuación: a Deberá exhibir documentación vigente, debiendo tramitar su renovación con suficiente antelación. b Deberá modificar el Certificado de Aptitud Ambiental de la Ley N 123 en caso de producirse ampliación de rubro o superficie. c En los casos en que se realice transporte interjurisdiccional, utilizar el Manifiesto expedido por la Autoridad Nacional. d Mantener vigente y actualizado el contrato con el transportista/operador de residuos patogénicos. e Cumplir con lo establecido en el Anexo VII del Decreto 706-GCBA-05.
Artículo 5º.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Artículo 42 de la Ley Nº 154.
Artículo 6º.- Establécese que los datos incluidos en la Declaración Jurada deben ser actualizados en el plazo de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental. En el caso que durante el plazo de vigencia del Certificado existieran modificaciones en los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley N 154, las mismas deberán notificarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos de producirse. El no cumplimiento de la actualización y vencido el plazo fijado, dará lugar a la aplicación de las medidas contempladas en el Artículo 42 de la Ley Nº 154.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data12/01/2012

Conteggio pagine199

Numero di edizioni5636

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione26/07/2024

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