Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3813 - 16/12/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N65

20 años, a partir del día 11 de julio del 2011, con carácter de intransferible conforme el artículo 31 del Decreto N 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2.- La Dirección General Cementerios, con intervención de la Dirección General Contaduría, efectuará la pertinente liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las registraciones del caso.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, la que procederá a notificar a la interesada. Cumplido archívese.
Santilli
RESOLUCIÓN N 1434/MAYEPGC/2011
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente N 929.180/11, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Gustavo Javier Treves, contra los términos de la Resolución N 364-SSMEP/11;
Que en su oportunidad el señor Treves solicitó un resarcimiento económico por los daños que habría sufrido su automotor marca Peugeot, modelo 307 XS PREMIUM, dominio GJC362 como consecuencia de la caída de una rama de un árbol sobre el mismo;
Que por la citada Resolución se rechazó la petición efectuada, habida cuenta que evaluada la documentación aportada por el peticionante se determinó que la misma no resultaba idónea para acreditar las circunstancias alegadas ni en su caso la relación de causalidad entre la supuesta caída de la rama sobre el vehículo ni los daños denunciados;
Que asimismo se señaló que para que prospere un reclamo patrimonial resulta indispensable que encuentre plenamente acreditada la ocurrencia del hecho, o que haya acaecido según las circunstancias que se alegan;
Que notificado que fuera de los términos de la mencionada Resolución, el peticionante interpuso en legal tiempo y forma, el recurso de reconsideración conforme lo determinado por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que en su presentación recursiva el recurrente ofrece prueba testimonial la cual fue omitida en su presentación que tramitó por Expediente N 673562/11;
Que el ofrecimiento de dicha prueba resultó claramente extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 inc. d, de la Ley de Procedimientos citada;
Que asimismo, es menester advertir que aún cuando dicha prueba se hubiera ofrecido en tiempo y forma, la misma no habría sido tenida en consideración, toda vez que según los dichos por el señor Treves en la denuncia efectuada en la Comisaría 33 de la Policía Federan Argentina surge que del hecho no puede aportar testigos;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/12/2011

Conteggio pagine168

Numero di edizioni5641

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/08/2024

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