Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2011

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N 3767 - 12/10/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N115

cargo de terceros.- Que en otros supuestos, los actuales ocupantes dan cuenta de su calidad de cesionarios, no habiéndose aún dictado el acto administrativo de aprobación o rechazo de la respectiva transferencia, siendo la documentación presentada al efecto, insuficiente.- Que por Ley Nº 1251 se estableció que el Instituto de Vivienda es el órgano de aplicación de las políticas de vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los principios generales que la misma establece, entre los cuales, cabe mencionar los de: Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias; Contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda y
Fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC conf. Art. 3º.- Que el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. IVC es el continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda CMV creada por Ley Nº 17.174.- Que las adjudicaciones de las unidades de vivienda objeto de la presente, se realizaron en el marco de las atribuciones propias emergentes de la mencionada Ley, así como también de la Ley FONAVI Nº 21.581, tendientes al logro común y trascendente de la promoción de la vivienda de interés social destinada a sectores de bajos ingresos residentes en la Ciudad de Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires que integran el Gran Buenos Aires.- Que para la consecución de dicha finalidad de interés público y atento la problemática socio-económica involucrada, el Organismo, en su carácter de titular dominial de las unidades de vivienda, previó la estipulación de una cláusula contractual en los respectivos boletos de compra-venta u otros instrumentos actas de tenencia precaria, dación en comodato, etc., por la cual los adjudicatarios asumen - de modo personal e intransferible - la obligación de habitar la unidad que le fuera adjudicada, personalmente con su grupo familiar declarado, bajo apercibimiento de tenerse por rescindido dicho instrumento, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por parte del Organismo.- Que se encuentra palmariamente acreditada la falta de interés de los adjudicatarios de dichas viviendas en proceder a la regularización jurídica y financiera a su favor, siendo revelador, al respecto, la falta de ocupación personal y efectiva de las mismas por sus titulares conjuntamente con sus respectivos grupos familiares oportunamente declarados.- Que ello genera un grave perjuicio al Organismo, no habiendo podido aún proceder a la escrituración de las viviendas no obstante el tiempo transcurrido desde su respectiva adjudicación o suscripción de los instrumentos respectivos.- Que, asimismo, debe considerarse la constante urgencia habitacional en la que se encuentran inmersos los habitantes de los distintos Barrios.- Que, en virtud de ello, y habiéndose corroborado el incumplimiento contractual precitado mediante las verificaciones ocupacionales realizadas en cada una de las viviendas involucradas, corresponde proceder a la rescisión de los instrumentos respectivos, por trasgresión - por parte de los titulares y/o de sus eventuales herederos - de lo dispuesto en la cláusula contractual referida o en su defecto, dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario de la Unidad Cta., cuando no se haya suscripto instrumento alguno.- Que la Gerencia de Regularización Dominial y Notarial, por intermedio de la Unidad Ejecutora creada al efecto, ha tomado la intervención de competencia.-Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite dictamen, a fs. 8/12 en el sentido indicado.- Que en uso de las atribuciones conferidas por Acta Nº 2404/D/2010
en su punto 25.- EL GERENTE GENERAL DISPONE: 1- Rescíndanse los Boletos de Compraventa oportunamente suscriptos, Actas de Entrega de Tenencia Precaria y/o Comodatos correspondientes a las Unidades de Vivienda de titularidad dominial del Organismo, que se detallan en el Anexo I que, en una 1 foja, forma parte integrante de la presente, por haber incumplido sus titulares originarios y/o cesionarios

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data12/10/2011

Conteggio pagine118

Numero di edizioni5637

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione29/07/2024

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