Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3709 - 20/07/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N17

conocer que el docente hubiese tramitado en el ámbito provincial la misma licencia que peticionara en la Ciudad de Buenos Aires impiden atribuir a esa manifestación alguna entidad para exculpar la falta que se le imputa;
Que la conducta desarrollada por el sumariado contraviene el objeto de la licencia contemplada en el artículo 70 inciso b de la Ordenanza N 40.593;
Que el agente Torras no usufructuó su licencia para aplicarla al restablecimiento de su salud, observando una conducta desleal y abusiva en tanto, durante el período licenciado, se desempeñó como docente en otra jurisdicción, transgrediendo de ese modo gravemente las disposiciones del artículo 6 inciso c del Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del art. 36 inciso f de dicho plexo normativo;
Que en razón de lo hasta aquí expuesto resultan acreditados los cargos formulados al agente;
Que la Procuración General emitió Dictamen N 44.305 en el marco de su competencia, aconsejando la sanción de cesantía en orden a los cargos imputados, por haberse transgredido lo dispuesto en el artículo 6 inciso c del Estatuto del Docente;
Que en el mismo sentido se expidió la Junta de Disciplina, mediante dictamen N 06 de fecha 8 de mayo de 2010;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete;
Que consultada la Dirección Operativa de Recursos Humanos Docentes, la misma ha informado que el sumariado no detenta tutela sindical vigente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 38 del Estatuto del Docente, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Aplícase al agente Alberto Mario Torras -DNI N 16.396.974, FC N
359.529- la sanción de cesantía prevista en el artículo 36 inciso f del Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza N 40.593, por haber transgredido con su accionar los términos del artículo 6 inciso c del mismo plexo normativo, en virtud de los cargos formulados en el sumario administrativo N 168/07, a saber: 1. Haber prestado servicios docentes en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en los establecimientos: 1. E.G.B. N 31 del Distrito General San Martín desde el 01 de marzo de 2005, 2. Escuela Media N 5 del Distrito Escobar desde el 01 de marzo de 2005, 3.
Escuela Técnica N 3 de Escobar desde el 08 de marzo de 2005, 4. Escuela Media N
7 de Vicente López desde el 15 de marzo de 2005, 5. Escuela Media N 3 del Distrito Vicente López desde el 17 de agosto de 2005, 6. Escuela Técnica N 2 del Distrito de Vicente López, mientras usufructuó licencia médica especial otorgada por la Dirección Medicina del Trabajo de cuatrocientos cuarenta y ocho días a partir del 21 de febrero de 2005 y 2. Haber prestado servicios docentes en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en la Escuela Media N 3 desde el 18 de abril de 2006 mientras usufructuó licencia médica especial otorgada por la Dirección Medicina del Trabajo de cuatrocientos cuarenta y ocho días a partir del 21 de febrero de 2005;
Artículo 2.- La cesantía dispuesta en el Articulo 1 se extiende a todos los cargos que ocupe o pueda ocupar el docente, tanto en la docencia como en toda otra área del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cualquier carácter que fuere, y no podrá ser aceptado en concurso ni postulación alguna como aspirante a interinatos y suplencias, por el término de cinco 5 años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ordenanza N 40.593.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data20/07/2011

Conteggio pagine179

Numero di edizioni5629

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione17/07/2024

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