Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3706 - 15/07/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N136

Artículo 1:Impugnar las liquidaciones efectuadas por la contribuyente FOXMAN
FUEGUINA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N
923-800098-3 CUIT Nº 30-62992493-7, con domicilio fiscal en ALTE. BROWN N
1190, RÍO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, domicilio donde se realizó la verificación, en AV. EVA PERÓN N
7455, Comuna N 9, de esta ciudad, y domicilio declarado por la contribuyente por CA
N 1.319.835-DGR-2009 en SARMIENTO N 2149, PISO 6, DPTO. B, Comuna N 3, de esta ciudad, fs. 2205, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en FABRICACIÓN DE HELADERAS FABRICACIÓN DE TELEVISORES, respecto de los períodos fiscales 2003 12 ants. mens., 2004 1 a 3 y 5 a 12 ants. mens., 2005
1 a 12 ants. mens., 2006 1 a 12 ants. mens., 2007 1 a 12 ants. mens., 2008
1 a 12 ants. mens., 2009 1 a 3 y 5 a 12 ants. mens. y 2010 1 a 4 ants.
mens..
Artículo 2: Determinar de oficio sobre base presunta y carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la responsablepor los períodos fiscales mencionados precedentemente, en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3: Dejar sin efecto el sumario instruido, en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, por aplicación del Dictamen N 1514-PG-2001.
Artículo 4º: Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por las obligaciones emergentes de la presente al Presidente de FOXMAN FUEGUINA S.A., PEDRO
ALBERTO ZEBALLOS, D.N.I. N 4.925.865, con domicilio en SARMIENTO N 2149, PISO 6, DPTO. B, Comuna N 3, de esta ciudad fs. 1917 y 2205, a todos sus representantes legales y/o quien resulte responsable en la actualidad, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 5: Intimar a FOXMAN FUEGUINA S.A., a su Presidente: PEDRO ALBERTO
ZEBALLOS, a todos sus representantes legales y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince 15 días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 1.049.149.- PESOS UN MILLON CUARENTA Y
NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE.-, que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 61 del Código Fiscal t.o. 2011 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, debiendo acreditar su pago en esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el art. 3 inc. 12 de la normativa mencionada, y ejecución fiscal a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 Edificio Esmeralda 4 Piso, Comuna N 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 6º: Intimar FOXMAN FUEGUINA S.A., a su Presidente: PEDRO ALBERTO
ZEBALLOS, a todos sus representantes legales y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que en el plazo de quince 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acrediten en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data15/07/2011

Conteggio pagine138

Numero di edizioni5626

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione12/07/2024

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