Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3646 - 18/04/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N185

4064, que deberá presentarse en la Gerencia de Recursos Humanos Departamento Administración de Recursos Humanos a fin de justificar las inasistencias incurridas desde el 25 de Marzo del corriente año. Caso contrario se le aplicará lo establecido en el art. 48, inc. a de la Ley N 471. Queda Ud. notificada.
Elisabeth Sarmiento Gerencia de Recursos Humanos EO 619
Inicia: 18-4-2011

Vence: 20-4-2011

Juzgado Provincial JUZGADO EN LO CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES DE LA IIIa. NOMINACIÓN, CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN, PCIA DE TUCUMÁN
ComunicaciónAutos Caratulados: De Zan Margarita Hortencia C/Corbalan Manuel Rafael S/Alimentos.- Expte. N96/06
Concepción, 17 de Diciembre de 2010. Autos y Vistos:
Considerando:
Resuelvo: I
Hacer Lugar a la demanda de Pensión Alimenticia, deducida por la Sra. Margarita Hortencia De Zan, DNI N14.898.955, en contra del Sr. Manuel Rafael Corbalan, DNI
N16.171.077, estableciéndose que el demandado deberá abonar en ese concepto el 30% de los haberes líquidos que percibe el demandado como empleado del
Frigorifico Paladini S.A., a favor de sus hijos menores de nombre Maria Jose Corbalan, DNI N 37.724.848 y Facundo Matias Corbalan de Zan, DNI N
39.572.398, mas salarios correspondientes, e igual porcentaje del S.A.C., como cualquier otra remuneración que le pudiera corresponder, mas asignaciones familiares, y escolaridad. II Dejar sin efecto el porcentaje de la medida cautelar de fecha 28 de febrero de 2006, y sea reemplazada por otra de identico tenor pero por el 30%. III
Oficiese al Sr. Gerente de la firma a Frigorifico Paladini S.A., a fín de que por intermedio de quien corresponda, proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en el precedente punto resolutivo y haciéndose constar que las sumas a retenerse deberán ser depositadas por el empleador en el Banco del Tucumán S.A., Sucursal Concepción a la orden de este Juzgado y Secretaría y como pertenecientes al presente juicio, en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de aplicarles sanciones conminatorias conforme lo prescribe el Art. 42, Proc., que en su parte literal a continuación se transcribe: Tendrán facultades para exigir el cumplimiento de las providencias, órdenes y sentencias que expidan en el ejercicio de su función, para lo cual la autoridad competente estará obligada a asistirlos con la fuerza pública, si ella fuere necesaria. Podrán también disponer o aplicar las sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes o los terceros cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Esas condenas se graduarán conforme al caudal económico del juicio y de quien deba satisfacerlas, como de las demás circunstancias de autos, referentes al grado de su desobediencia, rebeldía o resistencia y se efectuarán previa intimación bajo apercibimiento expreso por veinticuatro horas, sin perjuicio que sean dejadas sin efecto o se reajusten si el obligado desiste de su postura y justifica total o parcialmente su procederIVVVI
Hagase Saber. Fdo. Dra. Raquel VegaJuez.- Se hace constar que el presente juicio se tramita con certificado para litigar sin gastos.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data18/04/2011

Conteggio pagine187

Numero di edizioni5638

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione30/07/2024

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