Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3645 - 15/04/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N29

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. María Victoria Niballo, D.N.I. Nº 27.845.439 contra la Resolución Nº 369/SSEMERG/10.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a la interesada y pase, para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN N. 185/MJYSGC/11.
Buenos Aires, 6 de abril de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 972.213/10, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud del subsidio por inundación previsto por la Ley Nº 1.575, presentada por la Sra. Susana Edith Tribiani, D.N.I Nº 13.736.357, por los daños sufridos en el automóvil Dominio DJP 861, ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 15 de febrero de 2010;
Que por Resolución Nº 573/SSEMERG/10, se denegó dicha solicitud, por no acreditar la titularidad sobre el bien;
Que el citado acto administrativo fue notificado el día 2 de agosto de 2010;
Que ante tal denegatoria, la solicitante, presentó el día 13 de agosto de 2010 Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, el que tramitó por Registro Nº 889.556-CGPC13/10;
Que ante tal presentación se dictó la Resolución Nº 2824/SSEMERG/10, que denegó el recurso y fue notificada el día 14 de octubre de 2010;
Que el recurrente no hizo uso de su derecho de mejorar los fundamentos del recurso interpuesto;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en subsidio, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad;
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 1.575, estipula que los damnificados de bienes registrables deberán acreditar la titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido el daño, circunstancia que no se encuentra verificada ya que el título de propiedad del automotor dañado no figura a nombre de la recurrente;
Que si bien, el titular dominial del vehículo, en la presentación recursiva incoada, ratificó todo lo actuado por la Sra. Susana Edith Tribiani, esta circunstancia no resulta óbice para modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la debida intervención emitiendo el Dictamen PG Nº 82189, advirtiendo que la recurrente no cumplió con normativa aplicable, Ley Nº 1.575 y sus modificatorias y que en su escrito recursivo no aportó hechos o circunstancias que permitan la modificación del criterio adoptado, en virtud de lo cual, correspondería desestimar el recurso incoado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data15/04/2011

Conteggio pagine283

Numero di edizioni5639

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione31/07/2024

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