Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/10/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3531 - 25/10/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N89

CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L contra la Disposición N 1.940-DGOEP/09, mediante la cual se aprobó, a partir del día 20 de mayo de 2009 y por el plazo de un 1 año, el anuncio publicitario sobre la Av. Federico Lacroze 2.544;
Que el recurrente se agravia afirmando que el aludido permiso debió ser otorgado por un plazo de cinco 5 años, por entender que en el caso bajo análisis resultaba de aplicación lo normado en el parágrafo 13.2.13 del Título IV del Código de Habilitaciones y Verificaciones, conforme Ordenanza Nº 41.115, vigente a la época de la solicitud del permiso cuestionado, y que fuera derogada luego por Ley Nº 2936, la cual instauró el actual régimen legal de la materia;
Que el plazo de aprobación de un 1 año se sustenta en lo dispuesto por el artículo 13.4.9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones vigente al momento de la solicitud para la instalación del permiso;
Que en atención a lo expuesto, mediante Disposición Nº 524-DGOEP/2010 se desestimó el recurso de reconsideración incoado por la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L.;
Que en la citada Disposición se concluyó que la norma particular aplicable al caso es el artículo 13.4.9 de la Ley de Publicidad Exterior Nº 2936, el cual establece el otorgamiento de este tipo de permisos por un plazo de un 1 año, primando frente al plazo general de cinco 5 años;
Que respecto del recurso jerárquico en subsidio, cabe destacar que habiéndose notificado al recurrente de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma no mejoró ni amplió los fundamentos de su recurso;
Que no se observa que la autoridad de aplicación se haya apartado discrecionalmente de los plazos legales correspondientes, sino que en ejercicio de las competencias que le son propias, procedió a encuadrar la solicitud del particular conforme la descripción que él mismo efectuara, aplicándole en consecuencia el régimen legal que consideró pertinente, y dicha circunstancia no fue desvirtuada por el recurrente con posterioridad a la notificación del acto administrativo que desestimara la reconsideración intentada;
Que teniendo en consideración lo expuesto precedentemente y que la recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho y de derecho que permitan conmover la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que la Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen PG Nº 76.808/10 ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L contra la Disposición N 1.940-DGOEP/2009.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/10/2010

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data25/10/2010

Conteggio pagine234

Numero di edizioni5621

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31