Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3433 - 03/06/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N84

1.552/1989 correspondientes al Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, a fin de saber si las obras que se realizaban coincidían con las indicadas en los planos;
Que atento a ello, continuó Fernández, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo había informado que el Expediente Nº 23.447/1973 trataba sobre una obra ubicada en la calle Mitre Nº 1.173 y registraba su último movimiento de fecha 29-03-1973 en la ex Dirección de Obras de Terceros luego Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, donde estaba también radicado su Antecedente 3º desde el 25-07-1973 y de esto se deducía que existía un profesional responsable de las obras pues dicho expediente se encontraba en tramite abierto y para que estuviera archivado debía tener certificado final de obra otorgado por la entonces Dirección General de fiscalización de Obras y Catastro;
Que también señalo Fernández que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo había informado que el Expediente Nº 1.552/1989 trataba de un aviso de obra en el predio de las calles Mitre 1.137/53 y Perón 1.1.54, con fecha de archivo el 23-08-1990 por un año, encontrándose depurado de acuerdo al Decreto 2.780 de 1976 y aclaró que por ser un expediente de aviso de obra no había actuado el profesional, pues se gestionaba con la sola firma de los titulares del dominio ante la ex Dirección General de Verificación de Obras y Catastro;
Que por otra parte, Fernández sostuvo, respecto al control de las obras Poder de Policía, que el profesional designado no estaba obligado a pedir inspecciones en el transcurso de la obra, pero al concluir la misma se obligaba a presentar planos conforme a obra en la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a fin de que esta repartición otorgara el certificado final de obra y ello estaba regulado en el articulo 1.1.2 del Código de Edificación, en donde se establece el concepto de libertad con responsabilidad;
Que agregó que a causa de los resultados inadecuados que había traído esa norma, a mediados de 2001 se había creado el Área Verificaciones Tercerizadas conocida como Profesionales Verificadores de Obra P.V.O., quienes debían pedir dos inspecciones como mínimo y cuatro como máximo, según la importancia de la obra;
Que la agente Mónica Guillermina Marinelli, coordinadora y verificadora de locales de espectáculos, diversiones y entretenimientos públicos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos testimonio a fs. 58/59 y vta., ratificando su informe de fs.
44/45 y vta.. del registro incorporado, surgido por una solicitud de la Defensoría del Pueblo tramitada por Registro Nº 7.059-DGVH-01
Que relató que durante la inspección se había recorrido todos los pisos del Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, detectándose chapas catastrales inexistente, locales abiertos pero fuera de uso y otros cerrados y que no podían inspeccionarse y por ello la Dirección de Inspecciones Especiales diligenció el 20-02-2002; la cédula de fs.350 y vta. del registro incorporado, en cuyo punto 9 se exigía abrir todos los sectores para ser inspeccionados y se solicitaba que los sectores sin uso ni destino permanecieran cerrados y se impidiera el acceso del público concurrente;
Que aclaró que la finalidad de esa cédula era determinar si se había cumplido con lo requerido en el informe de fs. 44/45 y vta.del registro incorporado Que Marinelli señaló además que en dicho club había sectores en mal estado de conservación, falta de señalización de medios de salida, falta de luces de emergencia y de matafuegos.
Sólo funcionaba el natatorio del 7º, pero sin luces de emergencia, flechas de salidas ni las demarcaciones de profundidad del agua establecida en la Ordenanza Nº 41.718;
Que luego Marinelli ratificó el informe de fs. 352 del registro incorporado, mediante el cual se había dado por cumplimiento en aproximadamente un setenta por ciento 70%
con lo exigido por la referida cedula y señalo que los locales de espectáculos, etcétera, requerían controles periódicos cada tres mese, requeridos por un superior, la Defensoría del Pueblo o un juzgado o por disponerse el relevamiento de una actividad;
Que agregó que los natatorios del club de marras funcionaban con autorización

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data03/06/2010

Conteggio pagine127

Numero di edizioni5643

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/08/2024

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