Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3411 - 30/04/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N26

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 194-MJYSGC/10 se dejó sin efecto, a partir del 1º de febrero de 2010, las designaciones de los Sres. Miguél Eduardo López DNI Nº 10.359.264 y Julio Dardo Forlenza DNI Nº 11.489.033;
Que el personal cuyas designaciones han sido dejadas sin efecto no ha cumplimentado el plazo de doce 12 meses requerido para gozar de estabilidad propia, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 2.947;
Que mediante Registro Nº 311700-DGARHPM/10 de fecha 05/04/2010 el Sr. Julio Dardo Forlenza incoa recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 194-MJYSGC/10 solicitando asimismo la suspensión de los plazos legales;
Que, asimismo, mediante Registro Nº 304871-DGARHPM/10 de fecha 31/03/2010 el Sr. Miguel Eduardo López incoa reclamo administrativo contra la Resolución antes mencionada solicitando se declare la inconstitucionalidad del Artículo 8º de la Ley Nº 2.947 y subsidiariamente se dicte la nulidad de la Resolución antes citada por considerarla contraria a las previsiones del Artículo 13 del Decreto Nº 1510/97;
Que a fojas 13 el Señor Julio Dardo Forlenza, solicita le sean abonados los haberes correspondientes al mes de febrero y marzo de 2010 hasta la fecha de la notificación ya citada, como asimismo se le liquide el correspondiente salario anual complementario y las vacaciones no gozadas;
Que a fojas 14 el Sr. Julio Dardo Forlenza solicita se le otorgue vista de las actuaciones, otorgándose a fojas 17 la misma;
Que ambas presentaciones recursivas han sido incoadas en el plazo legal previsto por el Artículo 103 del Decreto Nº 1510/97;
Que, en relación a la suspensión de plazos solicitada por el Sr. Julio Dardo Forlenza en su escrito recursivo, debe tenerse en cuenta que la suspensión de plazos para interponer recursos que establece el Artículo 95 de la ley de procedimiento administrativo resulta abstracta en este caso, toda vez que el recurso de reconsideración presentado mediante Registro 311700-DGARHPM/10 en fecha 5 de abril de 2010 ha sido interpuesto dentro del plazo de diez 10 días hábiles fijado por el Artículo 103 de esa norma;
Que en cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad del Artículo 8 de la Ley Nº 2.947, planteada en esta instancia por el Sr. Miguél Eduardo López, debe de recordarse que la misma solo puede ser realizada por el Poder Judicial en el marco de una causa, no resultando competencia de la Administración dictar la inconstitucionalidad de una Ley por ser materia propia de la judicatura;
Que en otro orden de ideas, los restantes argumentos planteados por los recurrentes no conmueven el acto administrativo puesto en crisis, el cual se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 2.947, ya que dicha decisión se encuentra motivada en Nota cursada por el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, obedeciendo a la reestructuración funcional dispuesta en el ámbito de dicha fuerza;
Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideración que el mencionado acto administrativo se encuentra ubicado dentro de la categoría de los llamados actos de alcance individual, y habida cuenta que desde su emisión el acto se reputa válido, pero eficaz recién con su notificación, es que se deberá establecer, a los efectos del cálculo de la liquidación final de haberes, que deberá computarse como fecha de término del vínculo laboral, la fecha en que fue producida la notificación.
Por ello, en uso de sus facultades propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data30/04/2010

Conteggio pagine173

Numero di edizioni5639

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione31/07/2024

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