Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3375 - 08/03/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N17

70, yconsecuentemente, abónese una retribución equivalente a la que percibía en virtud del cargo en el que se le aceptara su renuncia, por el término de un 1 mes.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia del Informe a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, comuníquese la presente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N 243 - SUBRH/10
Buenos Aires, 18 de febrero de 2.010.
VISTO: La Nota Nº 1.410.350-SUBRH/09 e incorporadas, y CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados se plantea la situación de diversas personas de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales reuniendo los requisitos para acceder a su beneficio jubilatorio, fueron intimados para que inicien los trámites para la obtención de dicho beneficio;
Que, atento distintas constancias de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, los nombrados no acreditaron que iniciaron su trámite para la obtención de sus beneficios, en el plazo previsto por la normativa aplicable, a pesar de haber sido debidamente intimados;
Que, acorde los términos del inciso c del artículo 59 de la Ley Nº 471, la relación de empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artículo 61 determina la necesidad de intimación al agente que cuente con los requisitos de edad y años de aportes, de modo tal que inicie los trámites pertinentes, pudiéndosele dar la baja en caso de no cumplir con dicho inicio;
Que, asimismo resulta oportuno recordar que el artículo 19 de la Ley 24.241, menciona entre los beneficiaros de la prestación básica universal, a los afiliados: a Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco 65 años de edad, b Mujeres que hubieran cumplido sesenta 60 años de edad, c Acrediten treinta 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad;
Que, cabe señalar que los agentes Juan Summa, CUIL. 20-17333121-6, ficha 313.366, de 69 años de edad, Eugenio Wojciechowski, CUIL. 20-05620790-3, ficha 194.147, de 71 años de edad y Luisa Yones de Radall, CUIL. 27-03613943-4, ficha 184.605, de 72 años de edad, quedaron excluidos de lo previsto por el Decreto Nº 232/08, por no haber manifestado su voluntad para adherirse al incentivo no remunerativo;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data08/03/2010

Conteggio pagine87

Numero di edizioni5639

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione31/07/2024

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