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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2009
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3312 - 01/12/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N115
Nº 116/09, y sus reglamentarios, disponiéndose el cese a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, del agente Eduardo Santiago Morasso, L.E.
04.537.550, CUIL. 20-04537550-2, ficha 213.705, del Hospital General de Agudos Dr.
Carlos G. Durand, del Ministerio de Salud, partida 4022.0600.MS.18.024.
Articulo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rodriguez Larreta - Grindetti
RESOLUCIÓN N 2.673 - MHGC-MJGGC/09
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.
VISTO: La Nota Nº 66.419-SUBRH/09, y la Ley Nº 471, y CONSIDERANDO:
Que, la citada Ley regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 59, inciso d de la mencionada norma prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, en este sentido por Decreto Nº 116/09, se estableció un régimen de retiro voluntaria para el personal de planta permanente comprendido en dicha Ley que a la fecha de inscripción, estuviere en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de los cinco 5 años siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al Sistema;
Que, el artículo 2º del referido Decreto estipula que podrán acogerse al régimen establecido en el Artículo 1º, los agentes que presentes su solicitud de adhesión al sistema antes del 30 de junio de 2.009;
Que, por su artículo 3º, se dispone que la incorporación al presente régimen implicará la baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el derecho del mismo a la percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio;
Que, por el artículo 4º, la compensación a que se refiere el artículo anterior consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento 60% de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. Asimismo, se abonará una suma complementaria para cubrir aportes previsionales, conforme se establezca en la reglamentación;
Que, por su artículo 5º, se establece que la compensación aquí establecida dejará de percibirse transcurrido el plazo de cinco 5 años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término;
Que, por el artículo 6º, se determina que la baja del agente producida en los términos del presente régimen impedirá su reingreso a la Administración Central bajo cualquier modalidad de prestación de servicios:
Que, asimismo por el artículo 7º, se dispone que no podrán inscribirse en el presente régimen: