Home » Gazzette Ufficiali » Ciudad De Buenos Aires » Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires » 16/10/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/10/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3280 - 16/10/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N109
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA
Intimación - Expediente Nº 68.050/05
Intimase a Micho Claudio Demetrio y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en Bolivar 1185, a realizar, la desratización e higienización, del mismo, dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N 33.581, B.M. N 15.540 AD 470.2 la que establece que:
Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.
Carlos Díaz Director General EO 1833
Inicia: 13-10-2009
Vence: 19-10-2009
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA
Intimación - Expediente Nº 70.004/05
Intimase a Galiano Ángela F De y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en Nazarre 3861, a realizar, la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización, del mismo, dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N 33.581, B.
M. N 15.540 AD 470.2 la que establece que: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.
Carlos Díaz Director General EO 1836
Inicia: 13-10-2009
Vence: 19-10-2009
Juzgado Provincial JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, CONCEPCIÓN