Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2009

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3272 - 05/10/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N48

Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Unica en los autos caratulados El Porteño Apartments s/ falta de habilitación - incidente de clausura, el cual fuera remitido a fs.
21 para su tramitación conjunta con el presente sumario, luciendo a fs. 3/11 de dicho expediente, copia fiel de la sentencia recaída en dicha causa;
Que a fs. 121 luce el disco compacto que contiene copia digitalizada del Expediente N
64.721/2004 -relacionado con la habilitación del hotel sito en la calle Martha Salotti N
445, fs. 104/105 y del Informe N 258/MGEYA/04;
Que a fs. 125 vta., de acuerdo a las constancias de autos, se decretó la indagatoria de los agentes José Ricardo Galizia, Eduardo Vázquez, Norberto Antonio Pessi y Walter Ariel Duhalde y del entonces Director General de Habilitaciones y Permisos, Miguel Angel Julio Figueroa;
Que a fs. 131/132, se recibió la declaración indagatoria del agente Galizia, empleado del Departamento de Incendio, Térmicas e Inflamables, quien reconoció la firma y el sello insertos en el Certificado de Inspección Final N 3.700/04 que obra a fs. 15 del Expediente N 64.721/2004, -agregado posteriormente en copia fiel a fs. 643 de las presentesy las actas de infracción de fs. 56/57;
Que explicó que los profesionales que hicieron el proyecto y la instalación del Hotel El Porteño solicitaron al Departamento de Incendios, a cargo del arquitecto Walter Chiodini, la programación de la inspección de instalación contra incendio;
Que como dicho Departamento se encuentra dividido en cuatro zonas y la Zona 1
comprende Puerto Madero y Zona Centro, la inspección correspondiente a dicho hotel estuvo a su cargo;
Que Galizia señaló que se constituyó allí y junto con los representantes técnicos del establecimiento, revisó los sistemas contra incendio;
Que revisó el tanque de reserva exclusivo contra incendio y sus equipos de bomba, realizándose la prueba de arranque de bombas para ver el funcionamiento, el que fue aprobado;
Que luego recorrió todos los niveles de los pisos, para controlar los hidrantes y los subsuelos, donde probó la presión de una de las mangueras;
Que respecto a las irregularidades consignadas en el Acta Circunstanciada del 24-01-2005 obrante en copia fiel a fs. 57 y vta., dijo que el Código de Edificación no trata la prevención contra incendio en revestimientos, alfombras, cortinados y pisos de madera y el Departamento Incendios sólo verifica los sistemas fijos de incendio, hidrantes, rociadores y matafuegos y las cajas de escalera;
Que por ello, consideró que el establecimiento, a ese momento, tenía todos los sistemas fijos de incendio en buen estado de operatividad y entonces se aprobó el plano y se emitió el certificado correspondiente;
Que señaló que la entonces Dirección General de Fiscalización y Control tenía a su cargo la evaluación ignífuga de revestimientos, alfombras, cortinados y pisos de madera y una vez emitido el certificado, el inspector del Departamento de Incendios no podía constituirse en el lugar hasta tanto no existiera un cambio de uso, modificaciones en la superficie o alguna denuncia;
Que agregó que el hotel se hallaba en obra, que en algunos sectores se habían colocado los pisos de madera, pero no se habían puesto los revestimientos y señaló que la inspección se hace cuando el local se encuentra al final de la obra, para poder verificar adecuadamente los diámetros de las cañerías;
Que el agente Vázquez, del Departamento de Incendios, Térmicas e Inflamables fue indagado a fs. 133/134 y también reconoció la firma y el sello insertos en el Certificado de Inspección Final N 3.700/04 que obra a fs. 15 del Expediente N 64.721/2004, -agregado posteriormente en copia fiel a fs. 643 de las presentes-;
Que refirió que dicho certificado es válido y los elementos combustibles aludidos en el acta del 24-01-2005, obrante en copia fiel a fs. 57 y vta., tales como cortinados, alfombras y pisos de madera, están contemplados dentro de la carga de fuego

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data05/10/2009

Conteggio pagine134

Numero di edizioni5625

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031