Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3248 - 01/09/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N62

el Fenómeno meteorológico acaecido el día 29 de diciembre del corriente, fecha que está consignada en las planillas de solicitud del subsidio, surgiendo de las mismas que no se ha acreditado existencia de un fenómeno meteorológico extraordinario que haya provocado inundaciones o anegamientos en la Ciudad, correspondiendo desestimar el Recurso Jerárquico incoado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Carlos César Cobacho, LE Nº 8.550.650, contra la Resolución Nº 42-SSEMERG/09.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN Nº 869 - MJYSGC/09
Buenos Aires, 21 de agosto de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 46.234/08, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud del subsidio previsto por la Ley Nº 1.575 formulada por la Sra. María Inés DEspósito, por los daños alegados respecto del automotor dominio BSP 691, como consecuencia del fenómeno meteorológico acaecido el día 28 de febrero de 2008;
Que mediante Resolución Nº 398-SSEMERG/08 se denegó el subsidio peticionado, consignándose en sus considerandos, que no se acreditó la falta de mora frente al tributo correspondiente al automotor;
Que la peticionante interpuso Recurso de Reconsideración el que fue desestimado por Resolución Nº 630-SSEMERG/08, articulando a fs. 25 Recurso Jerárquico;
Que la Ley Nº 1.575 estipula en su Art. 3º, que los damnificados titulares de bienes registrables, a los efectos de acceder al beneficio, deberán a. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño; b. Que dicho bien no registre mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal; c. Que acredite el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento;
Que resulta pertinente destacar que en la especie la solicitante cumplió con todos los requisitos de la norma, a saber: la titularidad dominial de automotor, la falta de mora en el pago de los tributos correspondiente a dicho bien con la documentación obrante a fs.
18 y que se domicilia en esta ciudad y resultó damnificada por la inundación ocurrida;
Que por ende, la recurrente acreditó los extremos exigidos por la legislación aplicable, en virtud lo cual corresponde hacer lugar a la solicitud de subsidio formulada por la administrada;
Que asimismo, se ha realizado la verificación del daño y su clasificación, según surge del formulario de fs. 10 y del Informe Nº 688-DGMFA/08 obrante a fs. 11, en virtud de lo cual corresponde hacer lugar al remedio procedimental intentado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, emitiendo el Dictamen PG Nº 73.201/09, mediante el cual

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data01/09/2009

Conteggio pagine182

Numero di edizioni5642

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione05/08/2024

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