Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3227 - 31/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N10

Artículo 1.- Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al III Festival Mundial Buenos Aires Coral 2009, organizado por la Asociación Artística Punto Arte, que se realizará en distintas instituciones de esta Ciudad, entre los días 2 y 8 de noviembre de 2009, sin que ello implique exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasione gastos a este Gobierno.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Ministerio de Cultura a los efectos de notificar a los interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. MACRI Lombardi - Rodríguez Larreta
DECRETO N 652/09
Buenos Aires, 23 de julio de 2009.
VISTO: el Expediente Nº 6.905/08 y sus incorporados, la Resolución Conjunta Nº 211/SEGC-MHGC/09, y CONSIDERANDO:
Que, por las mencionadas actuaciones tramita la presentación efectuada por la señora Camila Flynn, DNI Nº 28.861.787, contra los términos de la Resolución Conjunta Nº 211/SEGC-MHGC/09 que rechazó la petición efectuada por la interesada respecto a la regularización de su situación laboral y el pago de sumas presuntamente adeudadas;
Que, desde el aspecto formal, la misma merece ser tratada como recurso jerárquico en los términos del artículo 108 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada mediante el Decreto Nº 1.510/97;
Que, al respecto, toda vez que la causante no agrega nuevos elementos de hecho y/o de derecho que permitan modificar el criterio oportunamente sustentado por el acto recurrido, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado;
Que, por otra parte, si la interesada entiende que la normativa aplicada a su caso afecta alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Adviértase que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores del estado federal, el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución;
Que, asimismo, corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en su artículo 106;
Que, el jurista Germán Bidart Campos, en su obra Derecho Constitucional T. 1, pág.
270, Ediar, Buenos Aires, 1963, opina que en el régimen argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto reglamento u ordenanza con la Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Constitución al consagrar el principio de la división tripartita de poderes. Es éste el criterio adoptado por la jurisprudencia en el caso POLLANO, ARMANDO T. C.N.A.T., sentencia del 19/05/59; ob. cit., T. 1, pág. 270;
Que, en la causa SAN MARTIN DEL TABACAL Fallos, 269:243, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido concordante. Ello así, porque

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/7/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data31/07/2009

Conteggio pagine196

Numero di edizioni5636

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione26/07/2024

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