Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3197 - 18/06/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N66

Cortes parciales, ocupando dos carriles, mano derecha, según sentido de circulación, momentáneos y sucesivos de las arterias por donde se desarrolla la prueba.
Totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes En las arterias afectadas parcialmente deberán colocar vallas rígidas continuas en toda la parte afectada a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento.
El tránsito que pretende circular por las calles que se cierran deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximos que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 2º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 3º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y Prefectura Naval Argentina, procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 4º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a laPolicía Federal Argentina y Prefectura Naval Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de odenamiento del Espacio Público. Molinero
RESOLUCIÓN Nº 498 - MJySGC/09
Buenos Aires, 20 de mayo de 2009
VISTO: La Resolución Nº 1.924-MHGC/07, y la Nota Nº 132-DGLO/09, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Resolución se adecuaron los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2007, a las previsiones de la primera parte del Artículo 39 de la Ley Nº 471, con las excepciones específicamente establecidas al efecto;
Que, en la presente actuación la Dirección General de Logística, solicita a partir del 15

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data18/06/2009

Conteggio pagine203

Numero di edizioni5619

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/07/2024

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