Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/6/2009

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3197 - 18/06/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N61

calles que se cierran deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximos que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 2º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 3º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y Prefectura Naval Argentina, procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 4º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
RESOLUCIÓN Nº 248 - SSSU/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2009
VISTO:
El Decreto Nº 2075-GCBA-2007, Resolución Nº 558-SsSU-SsPyCEP-SSTyT-2006 y el Registro N 141-SSDEP-2009, e incorp. Reg istro N 178-SSDEP-2009, y CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el Registro mencionado e incorporado, la Asociación de Asistencia al Celíaco

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data18/06/2009

Conteggio pagine203

Numero di edizioni5619

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2009>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930