Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3192 - 10/06/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N83

todo el período verificado por las obligaciones emergentes de la presente Resolución abarcando tanto a las de naturaleza tributaria como a las que surgen en consecuencia de la multa aplicada en la misma.
Articulo 5.- Intimar a la contribuyente y a todos los representantes legales para que dentro del término de quince 15 días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 1.979.369.- pesos un millón novecientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 61 del Código Fiscal t.o. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley 2997 B.O. 3092 de fecha 09/01/09 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 1.979.369.- pesos un millón novecientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el art. 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley 2997 B.O. 3092 de fecha 09/01/09 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en Esmeralda 638 4to. Piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Articulo 6º.- Intimar a la contribuyente y a todos los representantes legales de Allcont S.A. para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Articulo 7.- Regístrese; notifíquese conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Fiscal t.o. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley 2997 B.O. 3092 de fecha 09/01/09, y publíquese por edictos, conforme lo dispuesto en el art. 28 inciso 5º del mencionado Código con copia de la presente y resérvese. Leguizamón
ANEXO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data10/06/2009

Conteggio pagine86

Numero di edizioni5626

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione12/07/2024

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