Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3070 - 3/12/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 13

al posible rechazo de la recusación planteada oportunamente. Sobre todo teniendo en cuenta que esa hipotética decisión contraria a la recusación no estaría firme ni mucho menos consentida, por lo que toda la actuación del Juez podría resultar nula de nulidad absoluta;
Que, por último en lo referido a los antecedentes de hecho, el 28 de Noviembre de 2008, el Juez Gallardo se constituyó en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", juntamente con el Dr. Donato Spaccavento, a quien puso en posesión del cargo de Director Interino del Hospital General de Agudos Cosme Argerich, de conformidad con lo resuelto en la medida cautelar del 23 de Octubre de 2008;
Que esta vía de hecho del Magistrado, además de poner en evidencia un concreto designio personal, ha provocado un evidente y perjudicial desconcierto entre todo el personal y las autoridades del hospital en cuestión, en el que nadie sabe con certeza quién dirige el nosocomio, con qué facultades y en qué carácter. Lo demuestra, por ejemplo, la reunión autoconvocada del Consejo Asesor Técnico Administrativo del hospital que se realizó el 29 de Noviembre de 2008 en horas de la tarde;
Que los derechos y garantías que se encuentran comprometidos en el caso requieren un adecuado control y coordinación de las actividades que se realizan en el hospital, fundamentalmente para garantizar la integridad de los servicios y de las personas que allí se atienden. Sobre todo, teniendo en cuenta que el Hospital Argerich es el de mayor nivel de complejidad de la ciudad y requiere, ineludiblemente, una conducción unificada y coordinada;
Que la facultad de designar a los Directores de los hospitales y a todos los funcionarios que integran la administración de la Ciudad pertenece, de manera exclusiva y excluyente, al Jefe de Gobierno arts. 102; 104, inc. 9; y concordantes de la Constitución de la Ciudad. En consecuencia, ningún Juez ni órgano judicial puede asumir esa atribución; a menos, claro está, que se viole gravemente la división de poderes art. 1 de la Constitución de la Ciudad;
Que lo anterior es consecuencia directa del hecho de que a los jueces les está vedado juzgar la razonabilidad de las decisiones del Gobierno según "juicios de conveniencia" Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso "Bonfante", Fallos 288325, consid. 13. No puede haber excepciones. Lo que atañe a la esfera de los juicios de conveniencia ha de ser tenido por no justiciable, pues como lo expresó la Corte Suprema en el caso "Pedro BergésQue, como acertadamente explica Oyhanarte, el señalamiento de los fines y de los medios propios del bien común concreto e histórico corresponde a los gobernantes, que, en el sistema de la Constitución, tienen el respaldo y el impulso que provienen del consenso popular mayoritario; atribuir esa potestad a los jueces es una antihistórica tentativa de hacer incrustaciones oligárquicas en la Constitución, es un retroceso al conservadurismo jurídico y es una perspectiva de impotencia estatal. Además, trae consigo, como una fatalidad, la politización de la Justicia. Que es gravísima para todos, pero especialmente para la Justicia, porque una Justicia que se politiza pierde autoridad y, a poco andar, merece ser destinataria de las solicitadas del sindicato o del comité, por ejemplo" Julio Oyhanarte, Recopilación de sus obras, pág. 680, ed. La Ley, Buenos Aires 2001;
Que la aplicación de estas reglas y principios al caso concreto del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" no podría justificar jamás que un Juez de la Ciudad designe al Director del nosocomio, porque no es admisible que un Juez ejerza las atribuciones que la Constitución de la Ciudad atribuyó de manera exclusiva y excluyente al Jefe de Gobierno;
Que la irregular situación generada en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" es crítica y de extrema complejidad administrativa, por lo que se requiere la adopción de urgentes medidas que regularicen el normal funcionamiento del centro de salud;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/12/2008

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data03/12/2008

Conteggio pagine410

Numero di edizioni5643

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/08/2024

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