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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2008
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3068 - 1/12/2008
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 122
actuación. Cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Control. Cumplido archívese. Walter
DISPOSICIÓN N 855 - DGET/08
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2.008.
VISTO:
La Ley N 123, el Decreto N 1352/GCABA/01, la Resolución N 873-A.A-Ley N
123- SSMAMB-04 y sus modificatorias, la Ley N 2216, Resolución N 254-MMAGC07 y el Expediente N 63.223/07, y CONSIDERANDO:
Que, por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización de la actividad: "Industria: taller de corte y armado de artículos de plástico ClaNAE 2520.9.
Forja, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia ClaNAE 2891.0.
Comercio mayorista: con depósito excepto productos perecederos de artículos de ferretería, de materiales para la construcción sin exclusiones y artículos para el hogar", a desarrollarse en el inmueble sito en Albariño N 2.672/74/76 y Corvalán N
2.569, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de 1.567,34 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 64, Manzana: 52B, Parcela: 12b, Distrito de zonificación: R2bII;
Que, en el Informe N 4.735/DGET/08 de fecha 3 de septiembre de 2.008, el área de evaluación ambiental de esta Dirección General, considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que, asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que, la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N 1352-GCBA-02;
Que, los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;
Que, el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones 10 y 11APRA-08, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1.-Categorízase a la actividad: "Industria: taller de corte y armado de artículos de plástico ClaNAE 2520.9. Forja, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia ClaNAE 2891.0. Comercio mayorista: con depósito excepto