Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2535

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
2/10/2006

DGEVyL/04 raticó que a la fecha de cursarse la primera intimación, 27 de diciembre de 2001, el domicilio legal del titular de la licencia era Juncal 1149, 3 piso, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en razón de no haber podido ser noticado el titular de la licencia en el domicilio que denunciara, y no haber comunicado su cambio de domicilio, se efectuó la publicación de la intimación en el Boletín Ocial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 30 de abril de 2002, de acuerdo a lo establecido en el art. 44, segundo párrafo, de la ordenanza citada ut supra;
Que en consecuencia, el licenciatario ha sido debidamente noticado, jándosele el plazo establecido en el art. 44 de la Ordenanza N 41.815 que señala: "De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con noticación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta 30 días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación
Que el plazo otorgado se encuentra vencido en exceso, y que en denitiva el licenciatario no efectuó los trámites correspondientes en tiempo y forma, registrándose la suspensión administrativa de la licencia por dicho motivo;
Que en consecuencia corresponde hacer efectivo el apercibimiento noticado, disponiendo la caducidad de la licencia;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención, emitiendo los Dictámenes números 17.684/03 y 20.299/03;
Por ello, EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1 - Recházase "in limine" por improcedente la presentación efectuada por el señor Raúl Roberto Ramírez March, LE
8.479.774, con fecha 2 de julio de 2003, por la cual se pretende atacar el Dictamen N 17.684/03 emitido por la Procuración General de la Ciudad.
Artículo 2 - Dispónese la caducidad de la licencia N 20.149, afectada al vehículo dominio DFW 034, otorgada al señor Raúl Roberto Ramírez March, LE 8.479.774, para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Artículo 3 - Intímase al señor Raúl Roberto Ramírez March para que en el plazo de cinco 5 días hábiles de noticada la presente, acredite la eliminación de todas las señales distintivas del vehículo dominio DFW 034 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que noticará al interesado conforme los términos del Decreto N 1.889/01 y comunicará la presente resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A., para el registro de la sanción en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. Schiavi
RESOLUCIÓN N 290 - MPyOPGC
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N 34.335 afectada al vehículo dominio AIF 380
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N 18.275/05 e incorporado Registro N 21.454-DGEVyL/05, y
Página N 43

CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de diciembre de 2000, mediante Registro N 23.926-DGEVyL/00, el señor Mariano Ramón Blas González, DNI 21.363.336, titular de la licencia N 34.335 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, afectada por el vehículo dominio AIF 380, solicitó se destrabe la licencia, dado que por motivos personales y económicos no pudo efectuar los trámites necesarios para renovarla;
Que tal como lo prescribe el art. 6 de la Ordenanza N 41.815
A.D.811.2, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable en la materia, habiéndose vericado en estos actuados que transcurrió el plazo establecido por el artículo citado sin haberse procedido a la renovación de la licencia aludida, la que se encontraba vencida desde el 19 de abril de 2000;
Que al momento de autorizar la regularización de la licencia, por medio de Nota N 19.068-DGEVyL/00, el titular de la licencia fue noticado que se le otorgaba un plazo de treinta 30
días hábiles administrativos para regularizar la licencia de taxi N 34.335, bajo apercibimiento de baja de la habilitación, conforme lo previsto en el art. 44 de la Ordenanza N 41.815;
Que el artículo mencionado ut supra dice: "De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con noticación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta 30 días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación";
Que mediante Registro N 21.454-DGEVyL/DTPP/05, la empresa concesionaria SACTA S.A. informa que el trámite de regularización de la licencia autorizado no fue realizado;
Que en consecuencia el plazo otorgado se encuentra vencido en exceso, y en denitiva el licenciatario no efectuó los trámites correspondientes en tiempo y forma, registrándose la suspensión administrativa de la licencia por dicho motivo;
Que en consecuencia corresponde hacer efectivo el apercibimiento noticado, disponiendo la caducidad de la licencia;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N 38.358/05;
Por ello, EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1 - Dispónese la caducidad de la licencia de taxi N 34.335, afectada al vehículo dominio AIF 380, otorgada al señor Mariano Ramón Blas González, titular del DNI 21.363.336, para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Artículo 2 - Intímase al señor Mariano Ramón Blas González para que en el plazo de cinco 5 días hábiles de noticada la presente, acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio AIF 380 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que noticará al interesado en los términos del Decreto N 1.889/01 y comunicará la presente resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. Schiavi

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/10/2006

Conteggio pagine80

Numero di edizioni5626

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione12/07/2024

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