Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1698

26/5/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
to de ser invertido en la compra de muebles y útiles y mercadería de reventa de conformidad con lo manifestado por el solicitante;
Que en cumplimiento de lo normado, el solicitante declara la apertura de la cuenta Caja de Ahorro a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se hará efectivo el préstamo otorgado;
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto por la normativa, el garante en carácter de codeudor del crédito ha cumplido con los requerimientos estipulados y procedido a la firma del formulario de preconformidad, notificándose de las condiciones del presente crédito;
Que el crédito solicitado será documentado por pagaré sin protesto firmado por el titular y el garante a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando en el título el número de Orden de Pago correspondiente que indique la Dirección General de Contaduría;
Que corresponde entonces condicionar la transferencia del monto del préstamo a la suscripción previa del correspondiente pagaré por el beneficiario y el garante;
Que el gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 430/GCBA/2002, la Resolución N 417/SDE/2001 y la Disposición N 212/DGMICROEM/2001;
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS
DISPONE:
Artículo 1 - Apruébase la solicitud de crédito presentada por la señora Silvina Andrea Creo, DNI 28.053.118, que ha superado satisfactoriamente la instancia de evaluación.
Artículo 2 - Autorízase la concesión del préstamo por un monto de pesos seis mil $ 6.000 de conformidad con los datos que obran en el Anexo I de la presente Disposición, destinado a financiar la inversión en muebles y útiles y mercadería de reventa acordándose su devolución en veinte 20 cuotas mensuales, vencidas y consecutivas de pesos trescientos $ 300, concediéndose un plazo de dos 2
meses de gracia para la devolución del préstamo.
Artículo 3 - A partir de la fecha de depósito y cumplido el período de gracia, operará el vencimiento de las cuotas el día 15 de cada mes.
Artículo 4 - La acreditación de los fondos será efectuada por la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad por los importes y en la cuenta bancaria que figuran en el Anexo I de la presente en cumplimiento de la Orden de Pago que corresponda.
Artículo 5 - Condiciónase la transferencia del monto citado en el Art. 2 a la firma del pagaré por el titular del crédito y el garante en carácter de codeudor, el cual será remitido, una vez que la Dirección General de Contaduría comunique el número de Orden de Pago, a la Dirección General de Tesorería quien tendrá la custodia del documento.
Artículo 6 - Se establece la devolución del préstamo otorgado en cuotas mensuales a depositar en la Cuenta Corriente Recaudadora N 210.116/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada "PROMUDEMI - Devolución de Préstamos".
Artículo 7 - Acéptase la garantía de tercero presentada por el solicitante en virtud de la conformidad manifestada por el señor Rodolfo Armando Creo, LE 7.784.461, el cual se constituye en codeudor y garante solidario por el cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas y de las sumas que adeudare el beneficiario del crédito, a cuyo fin presenta como garantía de solvencia título de propiedad cuyos datos obran en el folio 28 del Expediente citado en el Visto.
Artículo 8 - Las formas de amortización, plazos, índices de intereses por mora y demás condiciones se regirán por lo establecido en la Disposición N 212/DGMICROEM/2001.
Artículo 9 - La falta de pago en término de las cuotas pactadas, sin que sea preciso para que la mora se opere requisito alguno o intimaciones previas, dará lugar al inicio de las acciones conforme los términos de la Disposición N 212/DGMICROEM/2001.

Página N 21

Artículo 10 - El titular del crédito deberá presentar dentro de los seis 6 meses de la fecha de depósito, los comprobantes de la inversión realizada.
Artículo 11 - En caso de incumplimiento de la inversión enunciada por el solicitante del crédito, la Dirección General de Microempren-dimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso del monto total del préstamo al solicitante y/o codeudor/es, en una sola cuota, al momento de la comprobación del incumplimiento, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.
Artículo 12 - El gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al titular y garante del crédito.
Cumplido archívese. Polemann
ANEXO I - DISPOSICIÓN N 603/DGMICROEM/02
Solicitud de Crédito presentada por la señora Silvina Andrea Creo.
N de Expediente: 71.102/2002.
Titular del Crédito: Silvina Andrea Creo.
DNI: 28.053.118.
CUIT: 27-28053118-4.
Domicilio: Héctor Coucheiro 123, Ciudad de Bs. As.
N de Cuenta: 10616/6.
Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro.
Sucursal: 13.
Cantidad de Cuotas: 20.
Monto de la Cuota: $ 300.
Inversión: Muebles y útiles y mercadería de reventa.
Garante/Codeudor: Rodolfo Armando Creo.
Monto Total del Crédito: $ 6.000.

DISPOSICIÓN N 604 - DGMICROEM/02
APRUÉBASE LA SOLICITUD DE CRÉDITO
PRESENTADA POR LA SRA. CARINA H.
TERZIAN EN EL MARCO DEL PROMUDEMI
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N 70.101/2002, las Ordenanzas Nros. 44.827
B.M. N 18.964 y 48.374 B.M. N 19.910, el Decreto N 2.055/
GCBA/2001 B.O.C.B.A. N 1343 y sus Decretos Modificatorios Nros 430/GCBA/2002 B.O.C.B.A. N 1441 y 512/GCBA/2002 B.O.C.B.A.
N 1453, los Decretos Nros. 1.711/GCBA/2001 B.O.C.B.A. N 1315
y 171/GCBA/2002 B.O.C.B.A. N 1383, la Resolución N 417/SDE/
2001 y las Disposiciones Nros. 57/DGMICROEM/2001 y 212/
DGMICROEM/2001 B.O.C.B.A. N 1341; y, CONSIDERANDO:
Que por las Ordenanzas citadas en el Visto se creó y modificó el Programa Municipal de Microempresas PROMUDEMI destinado a consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente Programa brinda asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires orientada al seguimiento de unidades conformadas o a desarrollarse con el objeto de mejorar la competitividad de las microempresas de la Ciudad;
Que la asistencia financiera se implementa a través de un aporte financiero consistente en créditos a tasa cero por montos no mayores a pesos seis mil $ 6.000;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2003

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data26/05/2003

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5622

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione05/07/2024

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