Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 38

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1673

16/4/2003

ANEXO I - RESOLUCIÓN N 150/CMCABA/2003 continuación será publicada en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los dos 2 días de recibida la consulta, sirviendo dicha publicación de notificación para todos los interesados.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si lo considera conveniente, podrá formular aclaraciones de oficio hasta tres 3 días antes de la fecha de apertura.
Todas las aclaraciones llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte del pliego.
Toda otra comunicación que se realice entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los interesados, oferentes o adjudicatarios, deberá efectuarse en forma fehaciente.
10.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dejar sin efecto el proceso de contratación, en todo o en parte, antes del acto de preadjudicación, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes se obligan a mantener la oferta por el término de treinta 30 días a contar desde el día inmediato siguiente al del acto de apertura de los sobres, renovables automáticamente, salvo que el pliego de condiciones particulares establezca otro plazo o disponga lo contrario. Si el oferente no mantiene en su oferta el plazo estipulado en el párrafo anterior, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá considerar o no la oferta así formulada, según convenga a sus intereses Resolución C.M.C.A.B.A. N 305/01.
12.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán asegurar el mantenimiento de la oferta que presentan mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cinco por ciento 5% del valor total de la oferta.
Esta garantía será devuelta a quien no resulte adjudicatario, a partir del día siguiente del perfeccionamiento de la adjudicación del contrato.
13.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN
Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el quince por ciento 15 % del valor total de la adjudicación, de acuerdo a lo establecido por las normas de aplicación. Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez 10 días posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso que el contrato contemple la cobertura de las prestaciones por un régimen de garantía técnica o de funcionamiento por los servicios o bienes incluidos en el mismo, la garantía de adjudicación será devuelta al adjudicatario dentro de los diez 10 días de finalizado el período de cobertura de la garantía técnica o de funcionamiento.
14.- BASE DE CÁLCULO DE LAS GARANTÍAS
Cuando se trate de una oferta por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total de los mismos, que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones particulares, por la totalidad del tiempo de prestación de dichos servicios. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

15.- INDEPENDENCIA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías de oferta y de adjudicación son independientes entre sí y deberán constituirse por separado para cada acto licitatorio.
16.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías deberán ser constituidas sin término de validez, en alguna de las formas que prevé el Decreto N 5.720/72, en el Art. 61, inciso 34, con las siguientes consideraciones:
16.1. Depósito en efectivo. Se realizará en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del que se acompañará constancia de depósito.
16.2. Fianza. Se realizará exclusivamente mediante aval bancario.
16.3. Afectación de créditos. Se realizará exclusivamente sobre aquellos que el proponente o adjudicatario tenga contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
16.4. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
16.5. Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000
pesos cinco mil, ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista.
17.- EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS
No será necesario constituir garantías de oferta ni de adjudicación cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 pesos cinco mil.
18.- COTIZACIONES PARCIALES
Podrá cotizarse parte de cada renglón, cuando así lo admita el Pliego de Condiciones Particulares.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá admitir entregas y facturaciones parciales a cuenta del total, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón.
Si el Pliego de Condiciones Particulares lo prevé, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá:
18.1. Requerir el aumento o la disminución del total adjudicado hasta un diez por ciento 10 % de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra.
18.2. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
19.- MONEDA DE COTIZACIÓN
La cotización de la oferta se hará en moneda de curso legal en la República Argentina. Podrá hacerse en moneda extranjera únicamente cuando el Pliego de Condiciones Particulares así lo autorice.
20.- MUESTRAS
Cuando por el tipo de los artículos licitados se exija presentación de muestras, éstas deberán ser presentadas en la División de Compras y Contrataciones, o donde se indique, en cantidad o medida suficiente o en la que se solicite, para ser apreciada la calidad de la mercadería ofertada, debiendo adecuarse a las especificaciones técnicas del Nomenclador Nacional de Efectos. Dicha presentación se hará con antelación a la hora fijada para la apertura, bajo recibo triplicado, adjuntándose el duplicado a la propuesta como constancia. En caso de tratarse de bienes de reco-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2003

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/04/2003

Conteggio pagine56

Numero di edizioni5625

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione11/07/2024

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