Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2018 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 5513 - 6/12/2018
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 546
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La tarea descrita se encuentra incluida dentro del mantenimiento básico pudiendo la Autoridad de Aplicación requerir servicios extras los cuales se abonarán por preciario.
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La Empresa Adjudicataria deberá garantizar que las macetas no colgantes presenten en todo momento una capa de 5cm de chip de madera, realizando las reposiciones que resulten necesarias a tal fin.
La tarea descrita se encuentra se abonará por preciario.
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La Empresa Adjudicataria deberá realizar controles periódicos a fin de evitar las pérdidas de ejemplares a causa de la acción de plagas y enfermedades. El control podrá ser mecánico o químico, en este último caso se utilizarán productos que posean certificación de uso apto para cultivos orgánicos o de banda verde, pudiendo ser tanto sistémicos como por contacto. El control de plagas y enfermedades deberá realizarse de forma tal de eliminar el riesgo para terceros, en horario nocturno. Esta tarea se debe realizar sólo en casos donde exista la presencia de la enfermedad o la plaga y se abonará por preciario.
El único producto preventivo que deberá aplicarse es el cebo para el control de hormigas, barrera de ascenso, en los arbustos que así lo requieran.
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La Empresa Adjudicataria deberá realizar una poda de corrección anual en todos los ejemplares presentes en las macetas objeto de la presente Licitación, durante los meses de invierno. A tal efecto, se considera un promedio de 2.5 ejemplares por maceta no colgante.
La poda tendrá por objetivo la conservación de la forma estética de los ejemplares, la eliminación de ramas rotas y/o secas y la garantización de la visibilidad de automovilistas y peatones. En la mayor parte de los ejemplares esta tarea se solicitará entre el final del invierno y comienzo de la primavera.
La tarea descrita se encuentra incluida dentro del mantenimiento básico pudiendo la Autoridad de Aplicación requerir servicios extras los cuales se abonarán por preciario.
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compost de origen vegetal correctamente homogeneizado. No se permitirá el uso de tierra negra en ningún caso.
IF-2018-32381458- -DGEV
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