Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2018 (Anexo)

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N 5505 - 23/11/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 3

documentos y presentaciones que motivaron cada una de sus consultas. Así, consideró que, en ambos casos, no se le había respondido de forma precisa y concreta lo solicitado, lo que había resultado en la provisión de una respuesta ambigua por parte del sujeto obligado, equivalente a una negativa injustificada, en los términos del artículo 12 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784.
8.Traslado del 24 de octubre de 2018
El 24 de octubre de 2018, mediante NO-2018-29184926-OGDAI, este Órgano Garante se dirigió a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, como sujeto obligado, para notificarle de la recepción de un reclamo en su contra. Asimismo, para correrle traslado del expediente en que tramitaba dicho reclamo, obrante en EX-2018-28546397-MGEYA-MGEYA, para su consideración, vista y, eventualmente, su descargo, si lo consideraba oportuno.
9.Descargo del 6 de noviembre de 2018
El 6 de noviembre de 2018, mediante NO-2018-30494650-DGFYCO, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, de la Agencia Gubernamental de Control, organismo fuera de nivel que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, procedió a realizar su descargo. Allí, el sujeto obligado dio cuenta de los puntos a los que referían los agravios aducidos por el solicitante-reclamante en su escrito de reclamo y acompañó tres documentos como adjuntos: IF-2018-11670437-AGC, IF-2018-12118392-AGC y NO-2018-30370211-AGC.
Procedió a abordar concretamente lo solicitado, consignando con claridad que, tras una exhaustiva búsqueda, las presentaciones a las que aludía el requirente no habían sido halladas en su totalidad. En relación a lo peticionado en la primera solicitud, obrante en EX-2018-27738011-MGEYA-DGSOCAI, relativo al Acta de Intimación N102.449, acompañó una presentación realizada el 23
de abril de 2018, cuyo número de referencia es IF-2018-11670437-AGC, en la que consta la solicitud de prórroga de noventa días que motivó el pedido del solicitante.
En cuanto a lo requerido en la segunda solicitud de información, obrante en EX-2018-28170208-MGEYA-DGSOCAI, el sujeto obligado hizo saber que no se habían encontrado presentaciones relacionadas al Acta de Intimación N113.934. A modo de complemento, además, acompañó una presentación del mes de agosto, relativa a antenas existentes en el edificio y ajena al objeto de sus solicitudes, cuyo número de referencia es IF-2018-12118392-AGC, en relación al Acta de Intimación N100.661. Por su parte, señaló que todo lo anterior surgía y constaba en la NO-2018-30370211-AGC, del 5 de noviembre de 2018, que había elaborado la Subgerencia Operativa de Atención al Público de la Agencia Gubernamental de Control, que también acompañó.
En tanto las defensas esgrimidas y los reparos formulados, el sujeto obligado consideró que las respuestas suministradas oportunamente al solicitante habían sido concretas, precisas y concordantes. Asimismo, opinó que el principio rector del derecho de acceso a la información publica era que la información debía ser proporcionada por quien este en mejores condiciones para hacerlo. A su turno, dejó constancia de que consideraba que esa dependencia no estaba llamada a suplir cursos de acción que al solicitante le cabía emprender contra los responsables de la situación por la que atravesaba el consorcio de su edificio, de modo de lograr las copias que demandaba y que motivaban su solicitud.
Finalmente, recordó que si como manifestó el Sr. Lirman Mabé, el administrador había dado cuenta de la presentación de un pedido de prorroga en la liquidación de expensas del mes de abril, ellas son verdaderas rendiciones de cuentas por lo que podría habérselas solicitado a su administrador, en el marco del derecho a la información que le asiste sobre la vida interna del consorcio que administraba el representante legal. En este sentido declaró que el solicitante no solo tiene el derecho, sino también la obligación de pedirle copia de la documentación de que se trata al administrador, que no puede negarse a dársela.
Consideró, asimismo, que el solicitante contaba con una vía apta de innegable proximidad para que le proporciones las copias pretendidas, esto es, el administrador del consorcio del que forma parte en su calidad de copropietario.
10.Ampliatoria del 14 de noviembre de 2018
El 14 de noviembre de 2018, mediante NO-2018-31307024-DGFYCO, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, de la Agencia Gubernamental de Control, organismo fuera de nivel que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, procedió a realizar una ampliatoria. En ese sentido, puso a conocimiento que no se había dado resolución ni se había dictado ningún acto administrativo relativo a la presentación de pedido de prórroga que se realizara en el marco del Acta de Intimación N102.449, en trámite en el EX-2018-11669097-MGEYA-AGC
CONSIDERACIONES
El artículo 32 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784 habilita al solicitante de un pedido de acceso a interponer un reclamo ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en caso de denegatoria expresa o tácita de la solicitud de información iniciada, conforme al artículo 12 de la ley. En ese sentido, el solicitante-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data23/11/2018

Conteggio pagine971

Numero di edizioni3390

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione28/06/2024

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