Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5487 - 29/10/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 71

ANEXO - RESOLUCIÓN N 3134/MCGC/18

G O B IE R N O D E LA C I U D AD A U T O N OM A D E B UE N OS AI R ES
2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
CONVENIO ADM INISTRATIVO DE COLAB ORACIÓN
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales en adelante LA DGFYEC, la señora Silvia Inés TISSEMBAUM, D.N.I. Nº 17.251.649, designada por Decreto Nº 1/2016, conforme facultades delegadas por
el Señor
Ministro de Cultura en los términos del Decreto Nº 834/2002 y su
modificatorio Decreto Nº 2049/2004, con domicilio en Agustín Caffarena 1 Usina del Arte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra Martin Marcos Morgenfeld, con C.U.I.T. Nº 20-33196027-7, con domicilio en Arribeños 1436
piso 5, C.A.B.A, por MACO CINE, en adelante LA P RESTATARIA, convienen en celebrar el presente CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN en el marco del 20º BUENOS AIRES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE INDEP ENDIENTE 20º BAFICI, aprobado por Resolución N 2018-419-MCGC, que se regirá por las siguientes cláusulas:
P RIMERA: LA P RESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.A.B.A. brindando aportes en insumos y/o prestando servicios en el marco del 20 BAFICI y sus eventos conexos, conforme se detalla en el ANEXO que integra en un todo el presente. Dichos aportes están referidos a las necesidades de infraestructura, logística y producción que demande el 20 BAFICI.
SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.A.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.------------- ----- ---- ----- ---- ----- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la P RESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto bajo su exclusiva responsabilidad.- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- -CUARTA: El G.C.A.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la P RESTATARIA.------------------- ---- ----- --QUINTA: La P RESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudiera
ocasionarse
prestaciones
a
su
a
terceros
cargo.

La
y/o a
sus
dependientes, como consecuencia de las
P RESTATARIA

deberá
contar
con
un
seguro
de
responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.------- ----- ---- ----- SEXTA: El G.C.A.B.A.

hará
pública la colaboración de la P RESTATARIA, siendo
facultad exclusiva del G.C.A.B.A. determinar las medidas y demás características de la public idad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isologot ipos , de conformidad IF-2018-16193800- -DGFYEC

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data29/10/2018

Conteggio pagine1565

Numero di edizioni3399

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione12/07/2024

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