Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/8/2018 (Anexo)

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5434 - 13/8/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 56

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por existir cuestionamientos sobre la ubicación de la casa de medio camino dentro del predio del hospital. La medida cautelar que suspendió las obras fue confirmada por sentencia dictada el 26 de abril de 2018 por la Sala I de la Cámara del mismo fuero.
b
Que, a su vez, en el marco de las acciones conjuntas y del comportamiento activo y de colaboración continua entre las autoridades del área de Salud Mental de la Nación y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, en el marco de la causa Scaturro, Andrea Fabiana y otros c/ EN-M-Salud de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986 Expediente 74516/2014, en trámite ante el Juzgado N9, Secretaría N18, en lo Contencioso Administrativo Federal, se elevó a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de Nación una propuesta para la construcción de cinco casas de medio camino en terrenos ubicados en dos predios lindantes al Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, y en los predios del Hospital General de Agudos Dr. E. Tornu, del Hospital de Salud Mental José Tiburcio Borda, y del Hospital Neuropsiquiátricos Braulio Aurelio Moyano, los que serían financiados por la Nación, pero que dicha propuesta fue rechazada.

c
Que actualmente la Dirección General de Salud Mental se encuentra a la espera de la confirmación de una nueva propuesta realizada sobre un nuevo predio.

En relación a la solicitud de información N10, sin perjuicio de reiterar lo ya indicado en el Informe N18285932/DGSAM/2018 y lo indicado en relación a la solicitud de información N9, la Dirección General de Salud Mental informa, a su vez, que participa de las siguientes múltiples convocatorias:
a
La Mesa de Niñez y Adolescencia propuesta por la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires a efectos de abordar, con los distintos organismos intervinientes42 la preocupación que surge ante la falta de dispositivos a la hora de lograr la externación de jóvenes residentes en la provincia de Buenos Aires actualmente internados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b
La convocatoria de la Dra. Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de las reuniones de la Comisión de Menores de Edad, en la que participaron representantes de los jueces de los Juzgados y Tribunales Orales de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la idea de conocer qué posibilidades tienen los funcionarios de contar con dispositivos de salud que reciban a menores de edad con patologías y en conflicto con la ley penal;

c
La Mesa intersectorial convocada por la Prosecretaría de Intervenciones Sociojurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la que fue convocada a participar la Dirección General de Salud Mental desde el año 201643;

d
Las mesas convocadas por la Comisión de Familia y Capacidad de las Personas del Poder Judicial de la Nación, a las que concurre mensualmente desde el año 2016;

e
A la reunión convocada por el Dr. José Luis Galmarini en su carácter de Presidente de la Comisión de Familia y Capacidad de las Personas, a la que asistieron funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, magistrados del Poder Judicial de la Nación y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

f
Las mesas de trabajo mantenidas desde el año 2016 con el Órgano de Revisión y con los directores de los hospitales monovalentes dependientes de la Dirección General de Salud Mental.

En relación a la solicitud de información N11, reiterando lo expresado en el Informe N18285932/DGSAM/2018, aduce que la Dirección General de Salud Mental resulta incompetente para adoptar medidas genéricas respecto de las obras sociales y empresas de medicina prepaga y en relación a la provisión de dispositivos comunitarios adecuados y alternativos a la internación.
Observa que, desde la Dirección General de Salud Mental, si llegan a realizarse gestiones específicas a efectos de lograr la externación de las personas en proceso de atención, ellas son la minoría. En algunos de estos casos, informa, las obras sociales sí proporcionan los dispositivos requeridos por el equipo médico tratante, pero en la mayoría que son afiliados a PAMI, IOMA, etc., no dan respuesta alguna.
7.3.
Ampliaciones a las contestaciones a las solicitudes de rendimiento de cuentas relativo a las obras sociales y empresas de medicina prepagas.
En relación a las solicitudes de información N12 y 13 , la Dirección General de Salud Mental aduce a lo indicado en el Informe N18285932/DGSAM/2018, y agregan que la información, conforme lo determina la Ley N5.622, debe ser requerida a FACOEP
S.E., con domicilio en Cerrito 1136, Piso 4, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/8/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data13/08/2018

Conteggio pagine933

Numero di edizioni3390

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione28/06/2024

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