Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

5433 - 10/8/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 1589

ANEXO - ACLARACIÓN DISPOSICIÓN N. 94/DGRC/18

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
Anexo Disposicion Número: DI-2018-20598698- -DGRC
Buenos Aires, Viernes 27 de Julio de 2018
Referencia: Anexo I Disposición procedimiento solicitud y/o habilitación rubrica de libros
ANEXO I
Artículo 1º.- Las áreas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que dispongan de libros en soporte papel, deberán cumplir con el procedimiento que seguidamente se dispone para su habilitación, uso, guarda y cierre definitivo.
Artículo 2º.- La Dirección General requerirá a la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires UAIGOB mediante nota del módulo Comunicaciones Oficiales CCOO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, la habilitación y rúbrica de Libros, previa solicitud expresa -por la misma víade parte del responsable del área al Subgerente Operativo, y éste al Gerente Operativo, quien posteriormente lo comunicará a la Dirección General a sus efectos.
Artículo 3º.- Para iniciar la rúbrica o habilitación de nuevos Libros, deberá preverse la finalización del libro con anticipación suficiente a fin de evitar demoras administrativas, presentando a tal efecto el área correspondiente, el libro inmediato anterior juntamente con el libro a rubricar.
Artículo 4º: Ante la imposibilidad de presentar el libro inmediato anterior, motivada en la sustracción, extravío, destrucción total o parcial del mismo, la Dirección General deberá informar a la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires UAIGOB la causa de tal imposibilidad, conforme lo informado previamente por el área requirente, por nota del módulo Comunicaciones Oficiales CCOO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE.
Artículo 5º.- Las anotaciones en tinta en los Libros debidamente foliados, deberán realizarse una a continuación de la otra no dejando claros y salvando el interviniente de su puño y letra los errores u omisiones que contenga el texto.
Artículo 6º.- Cerrado el Libro en forma definitiva, se procederá a su guarda en lugar seguro, permaneciendo el tiempo que indique la norma vigente.
Artículo 7º.- En caso de sustracción, extravío, destrucción total o parcial del mismo, la Dirección General deberá informar a la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires UAIGOB
por nota del módulo Comunicaciones Oficiales CCOO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, conforme lo informado previamente por el Gerente Operativo, quien debió realizar la denuncia respectiva.
Artículo 8º.- Para toda aquella circunstancia no contemplada en este procedimiento, será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo y aquellas normas especiales o particulares que regulen

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data10/08/2018

Conteggio pagine1590

Numero di edizioni3393

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione03/07/2024

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