Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

5390 - 8/6/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N 1828

ANEXO - &572 N /18 continuación
Comisiones de precancelación: bonificadas.
Garantía: de acuerdo al art. 7 de la Ley N 5.943, cesión de derechos en garantía sobre el 10% diez por ciento de los recursos recaudados en concepto de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título III Código Fiscal t.o. 2017, la cual será efectiva ante un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Ciudad.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones de pago de estos préstamos en dólares, se podrá abonar en dólares estadounidenses o realizar una operación de cambios en el Mercado Libre de Cambios a la cotización que se obtenga en dichas fechas.
3 un préstamo bajo la modalidad UVA por un importe de 31.523.938 treinta y un millones quinientos veintitrés mil novecientos treinta y ocho UVAS.
A efectos de la determinación de la cantidad de UVAS que componen el préstamo, se consideró el valor de la UVA de fecha 5 de abril de 2018.
Plazo: 204 meses, con 24 meses de gracia para el pago de capital e intereses.
Interés: durante los primeros 24 meses, se devengará un interés del 2,21% Tasa Nominal Anual, sin capitalización mensual, el cual se abonará íntegramente a su vencimiento. A partir del mes 25, se aplicará un interés del 4,99% Tasa Nominal Anual. Los intereses se calcularán sobre el monto del capital pendiente de pago, calculado al valor de la UVA de la fecha en que se haga efectivo el pago y sobre la base de un año de 365 días.
Amortización del capital: a partir del mes 25, se amortizará el capital de origen en 180 cuotas mensuales y consecutivas, calculadas por el sistema francés.
Desembolso: se efectuará al momento de la suscripción del Contrato de Mutuo, en la cuenta de Caja de Ahorros en pesos N 25.809/6, Sucursal 111, de la Ciudad.
Comisiones de precancelación: bonificadas.
Garantía: de acuerdo al art. 7 de la Ley N 5.943, cesión de derechos en garantía sobre el 10% diez por ciento de los recursos recaudados en concepto de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título III Código Fiscal t.o. 2017, la cual será efectiva ante un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Ciudad.
Finalmente, es dable destacar que en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N 5.943, se prevé facultar al Banco Ciudad de Buenos Aires a debitar de la Cuenta Única del Tesoro, los fondos que resulten necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Ciudad.

Facundo Carrillo Secretario SEC. ATENCION Y GESTION CIUDADANA MJGGC
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

FIN DEL ANEXO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data08/06/2018

Conteggio pagine1828

Numero di edizioni3414

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione02/08/2024

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