Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5367 - 7/5/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 1670

del Acta Acuerdo y a la ejecución de la garantía ofrecida. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar, en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación, el subsidio percibido. Si no se cumpliere el reintegro, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio de tasa equivalente a la que aplica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2.289-PEN-92 B.O. 10-12-92, desde el momento en que se hizo efectivo el beneficio.
NOVENA: Domicilios Especiales: A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales, DGPCULT, en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad Departamento de Cedulas y Oficios Judiciales, conforme Resolución Nº 77-PG-06.
y EL
BENEFICIARIO, en., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tales domicilios se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique fehacientemente a la otra parte uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMA: Rendición de cuentas: La rendición de cuentas deberá reunir la siguiente documentación:
a. Muestra de realización del proyecto, que contenga aquella documentación que permita comprobar la realización de las actividades propuestas fotos, folletos promocionando la actividad, entre otros. En el caso de producciones teatrales, eventos en la vía pública, etc además se deberá acompañar un video testimonio de una extensión mínima de quince 15 minutos del espectáculo realizado;
b. Formulario de rendición de cuentas, donde conste el tipo y número de comprobante, proveedor, concepto, fecha y monto, suscripta por el beneficiario como responsable de los fondos recibidos;
c. Comprobantes originales de cada uno de los gastos efectuados facturas, recibos y/o tickets originales, relacionados con el otorgamiento del aporte no reembolsable y de acuerdo al cronograma presentado oportunamente en la propuesta presentada;
d. Extracto bancario en el que figure la fecha de depósito del aporte no reembolsable.
e. Condiciones generales de los comprobantes. Son condiciones generales para todo comprobante que sustente la rendición de cuentas:
a. Que se trate de facturas A, B o C, recibos B y/o tickets fiscales. No se aceptarán como comprobantes válidos: remitos, guías o documentos equivalentes, notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos análogos;
b. Que estén extendidos a nombre del beneficiario;
c. Que la fecha y el concepto sean legibles;
d. Que no presenten tachaduras, roturas, agregados, faltantes y/o enmiendas;
DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción. Para el caso de controversias o incumplimientos las partes acuerdan someterse para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data07/05/2018

Conteggio pagine1671

Numero di edizioni3410

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione29/07/2024

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