Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5354 - 16/4/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 905

deberá ser reasignado al rubro del patrimonio neto que se establece en la sección 2.6 de esta Resolución.
2.4.2. Entes que estuvieran aplicando el modelo de valor neto de realización para sus propiedades de inversión Un ente que estuviera aplicando el modelo de valor neto de realización para sus propiedades de inversión, de conformidad con lo previsto en la sección 5.11.2.3 de la Resolución Técnica N
17, o en la sección 4.1.7 de la Resolución Técnica N 41, deberá aplicarlo hasta la fecha de la vigencia prevista por esta Resolución en la sección 1.2. En esa fecha, podrá optar por discontinuar la aplicación futura del modelo de valor neto de realización.
Esta discontinuación no será considerada un cambio de criterio contable. Por ello, el ente no deberá demostrar que cumple los requisitos establecidos en la sección 2.7 de la Resolución Técnica N 17, o en la sección 2.5 de la Resolución Técnica N 41.
En el caso de que un ente opte por discontinuar el modelo de valor neto de realización para sus propiedades de inversión, el último importe de acuerdo con las normas contables profesionales pertinentes será considerado el costo atribuido de cada activo que integre ese rubro, a esa fecha.
2.5. Comparación con el valor recuperable y reconocimiento del deterioro, si correspondiera La aplicación de las normas contenidas en esta Resolución no dará lugar a que ningún activo, o grupo homogéneo de activos, supere su valor recuperable.
Por lo tanto, un ente que aplique las normas contenidas en esta Resolución deberá aplicar los criterios previstos en las normas contables profesionales pertinentes a tal efecto.
2.6. Registro contable del procedimiento La contrapartida de la aplicación del procedimiento establecido en esta Resolución se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo título será Saldo art. 297 - Ley 27.430.
Este saldo tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.
El consumo posterior del costo atribuido por depreciación, desvalorización o venta de los activos a los que se les aplique los criterios establecidos en esta Resolución no dará lugar a la reducción del referido saldo de patrimonio.
2.7. Efectos de la aplicación de los requerimientos de esta Resolución sobre el impuesto a las ganancias Los efectos de la aplicación de esta Resolución sobre el impuesto a las ganancias, al originar o modificar las diferencias entre el importe contable y la base impositiva de los activos alcanzados, se contabilizarán y expondrán de acuerdo con la secciones pertinentes de la Resolución Técnica N 17 o de la Resolución Técnica N 41, según corresponda.
El débito por la constitución del pasivo por impuesto diferido producido por la aplicación de los criterios contables de esta Resolución se imputará al mismo saldo de patrimonio indicado en el apartado 2.6.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2018 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data16/04/2018

Conteggio pagine906

Numero di edizioni3411

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione30/07/2024

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