Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5274 - 14/12/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5274
ANEXO - LEY N.º 5901

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2017 Año de las Energías Renovables"
Informe Número:
Buenos Aires, Referencia: E.E N 27.855.303-MGEYA-DGALE-2017 S/ Anexo Ley 5.901

ANEXO I
LEY DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VIA PÚBLICA
TITULO 1 GENERALES
Artículo 1.-Toda persona humana o jurídica, pública o privada, que en razón de su actividad deba realizar una o varias aperturas y/o roturas en la vía pública tiene la obligación de cerrarla/s y tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo ejecute, quedando comprendida en el régimen establecido por la presente.
Artículo 2.- A los efectos de esta ley se entiende por vía pública a toda vereda, callejón, pasaje, calle, avenida, senda, plaza, parque o espacio de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que en un futuro lo reemplace.
Artículo 4.-Créase el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública RPAAVP en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándose a la Autoridad de Aplicación a fijar los requisitos para la inscripción y las obligaciones de los sujetos que lo integran.
Artículo 5.-La Autoridad de Aplicación informará a las empresas prestatarias de servicios públicos y de telecomunicaciones el cronograma de las obras en la vía pública que llevará a cabo, a los fines de que aquellas puedan realizar las aperturas y/o roturas para el tendido de redes nuevas o mantenimiento de las existentes en las zonas afectadas dentro del plazo que se determine, previa obtención de los permisos correspondientes. Cumplido dicho plazo y mientras se encuentre en vigencia la garantía de la obra, se les otorgarán en las zonas aludidas únicamente permisos de emergencia y, excepcionalmente, en los casos en que la Autoridad de Aplicación determine, permisos de contingencia.
Artículo 6.- Las empresas prestatarias de servicios públicos y de servicios de telecomunicaciones deben presentar ante la Autoridad de Aplicación sus planes de obra para la instalación, el mantenimiento o ampliación del tendido de redes del servicio que presten, en los plazos, formas y condiciones que aquella establezca.
TITULO II - DE LOS PERMISOS
Artículo 7.-Las obras de aperturas y/o roturas en la vía pública requieren la obtención de un permiso
N 1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2017 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data14/12/2017

Conteggio pagine1466

Numero di edizioni3391

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione01/07/2024

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