Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5160 - 3/7/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5160
ANEXO - DECRETO N.º 234/17

ANEXO I
Reglamentación de los Capítulos III, IV y V del Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava de la Ley N 5.688
Capítulo III
Estabilidad Artículo 112.- El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce 12 meses de efectiva prestación de servicios en tareas propias de su grado, y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones que se establecen en este artículo.
a El cómputo del plazo de efectiva prestación de servicios durante doce 12
meses se realiza conforme las siguientes reglas:
1 Los doce 12 meses de prestación de servicios pueden ser continuos o discontinuos.
2 Los servicios computables deben ser efectivamente prestados. No se computan los períodos en que el personal ha gozado de alguna de las licencias previstas en el artículo 160 de la Ley N 5.688, ni aquéllos en que se encuentra en disponibilidad o servicio pasivo.
3 Los servicios deben consistir en las tareas propias y específicas de su grado. No se computa el plazo en que el personal se encuentra en las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 104 y en el artículo 158 de la Ley N 5.688, excepto para las mujeres embarazadas, a quienes se les computa el período de prestación de tareas adecuadas a su condición.
4 Para el personal que integra la Policía de la Ciudad el 1 de enero de 2017, se computan los servicios efectivamente prestados en su fuerza de origen. Quienes hubieran adquirido la estabilidad en Policía Federal Argentina o en la Policía Metropolitana, la mantienen en la Policía de la Ciudad.
b Para adquirir estabilidad el personal debe aprobar las siguientes evaluaciones:
1 Evaluación psicológica;
2 Evaluación física de aptitud clínica;
3 Evaluación de idoneidad física para el desempeño de la labor policial efectuada por el Instituto Superior de Seguridad Pública;
4 Evaluación de aptitud profesional, elaborada por el superior jerárquico.
Quien tuviera una calificación insuficiente en alguna de las instancias mencionadas debe ser evaluado por la Junta Médica en el caso de los incisos 1 y 2, y por la Junta Permanente de Calificaciones en el caso de los incisos 3 y 4. Si el dictamen de la Junta Médica o de la Junta Permanente de Calificaciones concluyese que la persona no cuenta con las aptitudes necesarias para el desempeño de la función policial, se dicta su baja de la Policía de la Ciudad.

N 1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2017 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data03/07/2017

Conteggio pagine694

Numero di edizioni3391

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione01/07/2024

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