Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2017 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 5125 - 11/5/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N 4
ANEXO - RESOLUCIÓN N 64/SECDCI/17 continuación
los términos del artículo 31, segundo párrafo de la Ley Nacional de Propiedad Intelectual N 11.723.
Los PARTICIPANTES s son los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras que realicen en el marco del CONCURSO. Sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Escuela FX se encuentran autorizados para el uso y exhibición por cualquier medio electrónico y/o audiovisual y/o gráficos, incluidos internet y pantallas de telefonía celular móvil en todo lugar, así como el derecho de usar el/los nombre/s, fotografías fijas o en movimiento, imagen, para fines institucionales y/o por los medios y formas que resulten más convenientes sin derecho a compensación y/o retribución alguna.
9.-SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL CONCURSO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cualquier momento y sin expresión de causa podrá modificar, suspender o revocar el procedimiento del CONCURSO, sin que su proceder origine ninguna responsabilidad para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los PARTICIPANTES se comprometen a solucionar, amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del CONCURSO. De no ser ello posible, los PARTICIPANTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponderles. Se deja constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser remitidas a la calle Uruguay N 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la Resolución N 77/PG/06.
FIN DEL ANEXO