Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/2/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5065 - 8/2/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 160

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
20. ADJUDICACIÓN
La autoridad competente resolverá en forma fundada la adjudicación mediante acto administrativo, el que será notificado y publicado conforme lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Asimismo, se hace saber que a adjudicación recaerá sobre un único oferente por la totalidad de los renglones.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU N 1.510/97.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
21. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FRENT E A T ERCEROS Y PERSONAL
CONTRAT ACION DE SEGUROS
El personal y/o terceros afectados por el Adjudicatario de la presente contratación en cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste, carecerán de relación jurídica alguna con el GCABA. Estarán a exclusivo cargo del Adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. El GCABA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar o no la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la normativa vigente, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego y las Especificaciones Técnicas correspondientes. En el caso de que la contratista recurra a empresas subcontratistas, las mismas deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el contratista de la Administración.
22. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECT O EL PROCEDIMIENT O
El GCABA, podrá dejar sin efecto el procedimiento de la contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna.
23. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/2/2017 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data08/02/2017

Conteggio pagine162

Numero di edizioni3389

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione27/06/2024

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