Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4961 - 8/9/2016
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1411
ha otorgado beca, o manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como renuncia indeclinable a la beca.
Art. 131: Intímese a Julián C arricato a que en el plazo de cinco 5 días acredite la finalización de la Especialización en Administración de Justicia para la que se la ha otorgado beca, o manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como renuncia indeclinable a la beca.
Art. 132: Intímese a Gerardo Fi ol a que en el plazo de cinco 5 días acredite la finalización de la Especialización en Derechos de Daños para la que se la ha otorgado beca, o manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como renuncia indeclinable a la beca.
Art. 133: Intímese a Martin Fl eming C anepa a que en el plazo de cinco 5 días acredite la finalización de la Especialización en Administración de Justicia para el que se la ha otorgado beca, o manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como renuncia indeclinable a la beca.
Art. 134: Intímese a Alejandro Alberto Foster a que en el plazo de cinco 5 días acredite la finalización del Doctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas para el que se la ha otorgado beca, o manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como renuncia indeclinable a la beca.
Art. 135: Intímese a María Cristina Ruggeri que en el plazo de cinco 5 días acredite la finalización de la Especialización en Administración de Justicia para la que se la ha otorgado beca, o manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como renuncia indeclinable a la beca.
Art. 136: Notifíquese mediante cédula a los domicilios constituidos por los presentantes las concesiones, desestimaciones e intimaciones realizadas supra.
Art. 137: Los apoyos económicos son concedidos bajo la condición de que cada solicitante no goce de un apoyo similar para la misma actividad otorgado por otra dependencia u organismo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 138: Hágase saber a los agentes concernidos que los beneficios concedidos en los arts. 18 y 24 han sido otorgados bajo la condición de que cada solicitante haya cumplido íntegramente con los requisitos establecidos en el art. 20 inc. 2º del Reglamento de Becas aprobado por la Res. CACFJ Nº 25/11 en relación a su pedido del año 2013. Se establece como plazo máximo para su cumplimiento el 30 de noviembre de 2015, bajo apercibimiento de tener que reintegrar todos los montos que se le hubieren abonado en el presente año.
Art. 139: Hágase saber a los agentes concernidos que los beneficios concedidos en los arts. 2, 15, 17, 20, 21, 26, 27, han sido otorgados bajo la condición de que cada solicitante haya cumplido íntegramente con los requisitos establecidos en el art. 20 inc.
2º del Reglamento de Becas aprobado por la Res. CACFJ Nº 25/11 en relación a su pedido del año 2014. Se establece como plazo máximo para su cumplimiento el 30 de