Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/4/2016 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4864 - 19/4/2016

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N 1

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4864
ANEXO - RESOLUCIÓN N 38/PMCABA/16
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Anexo Número: IF-2016-10474646- -PMCABA
Buenos Aires, Lunes 11 de Abril de 2016
Referencia: Proyecto de Actuación sobre Violencia Familiar
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN sobre VIOLENCIA FAMILIAR en el cual se encuentre involucrado personal DE LA POLICÍA METROPOLITANA.

1. La totalidad del personal de la Policía Metropolitana en actividad o retiro-, que se encuentre involucrado como damnificado o denunciado, en un hecho previsto en las Leyes 24.417 Ley de Protección contra la Violencia Familiar y 26.485 Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, las Leyes de la Ciudad de Buenos Aires nº 1265 Procedimientos para la protección y asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y Domestica, 1688 Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y Domestica, 4016 Creación de la Guía de Programas y Servicios para la Prevención y Asistencia de la Violencia contra las mujeres y, normas complementarias, deberá informar los mismos ante el Jefe de la Dependencia en donde revista.

DEFINICIONES
2. A los fines del alcance del presente protocolo, se establecen las siguientes definiciones:
2.1. Violencia Familiar y Doméstica: El maltrato por acción u omisión de un miembro del grupo familiar que afecte la integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad de otro/a integrante, aunque el hecho constituya o no delito Texto Ley GCBA 1265/03, Art. 2º.
Interés Superior del Niño: Cuando la víctima de violencia familiar y doméstica sea un niño, niña o adolescente, el tratamiento del caso debe realizarse en todo momento teniendo en miras el interés superior del niño, niña y adolescente, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los tratados Internacionales que el Estado Argentino ratifique, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Texto Ley GCBA N 1688/05, Art. 4º.
2.2. Grupo Familiar: Al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos o por adopción; convivientes sin relación de parentesco; no convivientes que estén o hayan estado vinculados por matrimonio o unión de hecho; o con quien se tiene o se ha tenido relación de noviazgo o pareja Texto Ley N 1265/03, Art. 3º.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/4/2016 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data19/04/2016

Conteggio pagine626

Numero di edizioni3419

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione09/08/2024

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