Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2016 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4794 - 6/1/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1149

ANEXO - &572 N /1 continuación
9. Las demás modificaciones incluidas en los apartados siguientes, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo hagan necesario.

II.

Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Secretarios y Subsecretarios con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno;
Subsecretario de Administración del Sistema de Salud para la Jurisdicción Ministerio de Salud; Subsecretario de Gestión y Administración Económica para la Jurisdicción Ministerio de Hacienda; y Gerente General para el Instituto de Vivienda de la Ciudad:
1. Modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la Jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley N 70.
2. Compensación de créditos entre una Jurisdicción y dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

sus
Entidades
3. Modificaciones de créditos que alteren la distribución funcional del gasto dentro de los parámetros que fije la OGEPU de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 23 de la Ley N 5495.
4. Alta de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional.
5. Modificaciones a la estructura programática.
6. Regularización de partidas indicativas conforme el primer párrafo del artículo 5º de las presentes Normas.
7. Altas y modificaciones dentro del inciso 5 Transferencias con las limitaciones previstas en el artículo 63 de la Ley Nº 70.
8. Alta e incremento de las partidas 3.1, con crédito proveniente de otras partidas de la Jurisdicción o Entidad.
Estas competencias se ejercerán con sujeción a las atribuciones establecidas en el Apartado I.

III.

Secretario de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros:
1. Modificaciones de créditos entre programas y categorías equivalentes dentro de las Comunas que integran la Secretaría; modificaciones de créditos entre Comunas y entre la citada Secretaría y las Comunas.

IV.

Responsable de Unidad Ejecutora:
1. Compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su cargo, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin modificar el total del crédito vigente al nivel de la Unidad Ejecutora.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2016 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data06/01/2016

Conteggio pagine1150

Numero di edizioni3403

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione18/07/2024

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