Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/9/2013 (Anexo)

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Nº 4241 - 20/09/2013

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 49

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 2855 /MEGC/13 continuación auténtica, la documentación actualizada que acredite la titularidad y condiciones de dominio e inhibiciones del bien de marras, como así también de los poderes de representación de quienes firmarán el contrato que en copia simple fueran anejados fs. 14/15 y fs. 16/18, debiendo tomar la intervención que le compete respecto de ellos la Dirección General Escribanía General, emitiendo la pertinente opinión, conforme el apartado j, inciso 8 del art. 28 del Anexo I del Decreto Nº 33-GCABA-11, en resguardo de los intereses de la Ciudad.
III.2.- CONTRATACIÓN DIRECTA
Es del caso puntualizar que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del sector público de la misma.
El art. 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es la licitación pública o concurso público, agregando en el art. 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a Licitación o Concurso; b Contratación Directa y c Remate o Subasta Pública.
La contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a realizarse.
El art. 28 de la Ley 2095 en tratamiento dispone que la contratación directa procede, como excepción al citado principio general, sólo en los casos que allí se establecen, entre los que se encuentran las razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación, como así también, la adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de una determinada persona o entidad y cuando exista notoria y acreditada escasez de los bienes en el mercado incs. 1º, 4º y 8º, razones que deben encontrarse debidamente documentadas, ponderadas y fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad en el expediente en que se tramita la contratación, y en las que encuadraría la situación que se analiza.
III.3.- PROYECTO DE CONTRATO
Deberá reemplazarse la leyenda consignada por la siguiente: 2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia.
Corresponde agregar copia auténtica del Documento de Identidad de quienes firmarán el contrato como Apoderados de la propietaria del inmueble, debiendo ser cotejados por las áreas competentes todos los datos referidos a los mismos con los instrumentos identificatorios, y corregirse Juan Pedro Grazide.
En el in fine del Encabezado deberá reemplazarse cláusula adicional por Contrato de Locación Administrativa.
En todo el texto deberá aludirse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Cláusula 1º, debe consignarse la ubicación del inmueble en forma completa, tal como se encuentre detallado en el respectivo título, y acompañarse como ya fuera señalado los informes de dominio y restricciones del bien a los que se hace mención en dicha cláusula.
La Cláusula 3º deberá decir: Es facultad del LOCATARIO el prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa por un período de hasta tres 3 años más, la simple continuidad de la ocupación significará el uso de ese derecho, a tenor de lo establecido en el art. 28, inciso 8, Anexo I, apartado g de la reglamentación de la Ley 2095, manteniéndose el resto de la redacción propiciada.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/9/2013 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data20/09/2013

Conteggio pagine300

Numero di edizioni3395

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione05/07/2024

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