Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2013 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 4200 - 24/07/2013

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 2

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 444 /SSTRANS/13 continuación V.

Los Unidades con pasajeros a bordo no podrán ingresar a ningún otro sector que no sea el de circulación a plataformas.

VI.

Queda prohibido el uso de cualquier tipo de bocina en el ámbito de la Terminal salvo para advertencia en caso de peligro.

VII.

Queda prohibido el ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de embarque, salvo causa de fuerza mayor.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, a los efectos de garantizar el eficiente y seguro funcionamiento de la Terminal, sin demoras, congestiones o incomodidades que perjudiquen a los usuarios u obstruyan las operaciones, las empresas transportistas, en el ejercicio de su derecho de uso de las instalaciones, deberán ajustarse a las normas operativas que se establecen en el artículo 3.2.

3.2. RÉGIMEN OPERATIVO

3.2.l. INGRESO DE UNIDADES

El ingreso y egreso de unidades a la playa sólo podrá realizarse a través de de las rampas específicamente destinadas a tal fin.
Los Unidades no podrán ingresar a áreas que no estén específicamente habilitadas, salvo cuando haya expresa autorización de la autoridad de control.
3.2.2. ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES
Queda prohibida la detención de ómnibus fuera de los lugares autorizados para estacionamiento, maniobras o embarque de pasajeros, salvo fuerza mayor. Cualquier detención forzosa deberá ser de inmediato puesta en conocimiento de la autoridad de control a los efectos de su verificación y la adopción de las medidas tendientes a subsanar los inconvenientes que produjera.

3.2.3. IDENTIFICACION DE UNIDADES
Al procederse a la registración de los vehículos la Administración otorgará un dispositivo de apertura de las barreras de acceso y egreso, siendo obligatoria la identificación en los puestos previstos al efecto, de todo unidad que deba ingresar a plataforma para iniciar o finalizar un servicio.

3.2.4. VARIOS

Los conductores y demás personal de las empresas transportistas usuarias o no de la PT9, mientras se encuentren en su ámbito deberán obedecer las indicaciones que en lo atinente a los aspectos operativos les sean impartidas por la autoridad de control.

IF-2013-03211247- -DGTRANSP

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2013 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data24/07/2013

Conteggio pagine383

Numero di edizioni3395

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione05/07/2024

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