Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/2013 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 4068 - 7/1/2013

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 987 /AGIP/12

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
ANEXO I
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación - Nominatividad Artículo 1.- Los sujetos cuyas nóminas resultan de los Anexos II, III, IV y V que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente, son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 01 de Enero de 2013 como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando realicen pagos o cobros respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o locaciones de obras, de cosas o de servicios y/o prestación de servicios, independientemente de su categorización frente al gravamen.
Caducidad de nóminas anteriores:
Artículo 2.- Los Agentes de Recaudación instituidos por normas anteriores a la presente Resolución, no incluidos en las nóminas de los Anexos II, III, IV y V pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno.
Identificación de los Agentes de Recaudación:
Artículo 3.- Los sujetos que se identifiquen como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán adoptar para su registro como responsable el número que se le asigne identificándolos como tales, sin perjuicio de conservar el número de inscripción otorgado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de su propia y específica actividad y el número de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT.
Sujetos Pasibles de retención y/o percepción - Excepciones:
Artículo 4.- Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean Categoría Locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones de cosas, obras o servicios y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de:
1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas;
2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
3. Los sujetos enumerados taxativamente en el Anexo II de la presente Resolución, publicados en la página web del Organismo www.agip.gob.ar.
4. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la Ley N 21.526 y sus modificatorias.
5. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Nº 611

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/2013 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data07/01/2013

Conteggio pagine611

Numero di edizioni3399

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione12/07/2024

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