Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2010 (Anexo)
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3519 - 6/10/2010
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fondo Nacional Para la Educación Técnico Profesional Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio De Educación
Ley 26.058
N 107
Instituto Nacional de Educación Técnica
ARTÍCULO 11 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Rigen para la presente contratación, además de las mencionadas en el apartado anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1023/2001 y del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.
Artículo 12: Daños y Perjuicios.
El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a la Entidad Contratante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
Articulo 13 Vicios El proveedor responderá plenamente por los vicios ocultos que se verificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a entera satisfacción de la Entidad Contratante, en el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios que la Entidad Contratante sufriere como consecuencia del vicio oculto verificado. En las cosas que corresponda, responderá por los vicios previstos en los Art. 1646 y 1647 Bis del Código Civil.
Articulo 14 Legislación, solución de divergencias y jurisdicción.
Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las cuestiones, diferencias y/o controversias que se susciten las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o Jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieran corresponderles.