Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2010 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3340 - 14/1/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 154

Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el que se montaron dos señoritas que redimensionaron su agravio a la medida de la excesiva reacción de algunos políticos y funcionarios locales y pretenden recompensa, al cual no son ajenos cientos de periodistas agazapados en una actuación en la cual la elevadísima presión pública se viste de mezquindad y maniqueísmo. A este respecto, entiendo útil traer en apoyo de las ideas que sostengo las palabras vertidas por el doctor José Miguel Guastavino, primer secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al introducir, en septiembre de 1864, con su Prefacio, la Colección Oficial de Fallos del Tribunal cimero donde, claro está en otro contexto referido al alcance y sentido de las decisiones de tal Estrado, recalcó que es menester levantar ante el Tribunal el poder de la opinión del pueblo quien, con su censura, hace práctica la responsabilidad de los jueces y previene la corrupción de su conciencia v. Fallos, tomo 1, ps. V y VI. No es casual que la Constitución en que el pueblo se hace ley entendiendo por tal a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, ya se trate de nacionales o extranjeros inscriptos en el registro electoral local, haya previsto que la composición del Jurado de Enjuiciamiento no se agote en el estamento de los jueces, sino que abarque a la matrícula de abogados y a los integrantes de la Legislatura, estos últimos sus representantes a través del sufragio, para que auscultando lo más fidedignamente a sus mandantes puedan remover a quien, por su desempeño, actuación o conducta, ha caído en el descrédito y la correlativa pérdida de confianza social. Adviértase, por lo demás, el debilitamiento de la autoridad que se puede verificar ante los vecinos de quien debe ejercitar la jurisdictio por conductas reprochables y al mismo tiempo ha pretendido colocarse, en el ámbito específico que debe juzgar, por encima o inmune a los preceptos de la ley.
6. En cuanto a la naturaleza no penal del proceso de remoción de magistrados, la doctrina y la jurisprudencia se ocupan de afirmar tal concepción, a punto tal que, tempranamente, el doctor Manuel Augusto Montes de Oca, uno de los primeros catedráticos de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires continuador de una pléyade de eminentes juristas, los doctores Florentino González, José Manuel Estrada y Aristóbulo del Valle luego de confrontar la tradición del impeachment inglés como las prácticas francesas, que conforman la visión europea del instituto, con el juicio político en los Estados Unidos de América, fuente directa de la regulación acogida en la Constitución Argentina ello a través de las referencias que sobre el particular aportara, en su hora, Alexis de Tocqueville en La democracia en América, publicada originalmente en 1835, concluye que los antecedentes del Viejo Continente pierden relevancia y sacan de quicio el instituto de remoción contemplado en las constituciones americanas en las cuales se está en presencia al final del proceso de un acto administrativo, por cuanto las referencias, de la otra orilla del Atlántico, conducen a interpretarlo con un
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2010 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data14/01/2010

Conteggio pagine295

Numero di edizioni3416

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione06/08/2024

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