Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3321 - 15/12/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 148

ANEXO III - DISPOSICIÓN N 55 - DGAB/09 continuación QUINTA: Ocupación. La posesión del inmueble se otorgará a la firma de la Escritura traslativa de dominio, completamente desocupada, libre de inquilinos, subinquilinos, ocupantes, intrusos y efectos de cualquier naturaleza, en el estado de conservación en que actualmente se encuentra, y que LA COMPRADORA declara conocer y aceptar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: Gravámenes. El inmueble se vende libre de todo embargo, gravamen o afectación real al día de la escrituración. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás servicios que se generen quedarán a cargo de LA COMPRADORA a partir de la fecha de posesión.--------------------------------------------------------------------------------------------------SEPTIMA: Si la parte COMPRADORA no cumpliere con el pago del saldo de precio en el plazo estipulado en la Cláusula Cuarta, la parte VENDEDORA podrá exigir el cumplimiento judicial del presente Boleto de Compraventa, o declarar resuelta la operación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando en su poder las sumas percibidas y podrá ejecutar la garantía de suscripción del boleto de compra venta y pago del precio con más todos los gastos por cualquier causa que se generen y el resarcimiento de los daños causados. ----------------------------------------------OCTAVA: Unificación de Personería. En caso de fallecimiento de LA COMPRADORA, sus herederos deberán unificar representación dentro del plazo de sesenta 60 días corridos, a contar de la fecha de deceso, y dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas establecidas precedentemente. Si los herederos no procedieran a la unificación dentro del plazo establecido y no dieran cumplimiento a las estipulaciones del presente Boleto de Compraventa, LA VENDEDORA tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA: Tribunales competentes. Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente convenio. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la parte VENDEDORA, en la calle Uruguay 458 Departamento Cédulas y oficios judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la parte COMPRADORA
en la calle
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siendo válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/12/2009 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data15/12/2009

Conteggio pagine149

Numero di edizioni3400

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione15/07/2024

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