Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 10/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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Núm. 43.9 de abril de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01152-2020-U
ACCIÓN SOCIAL
Subvenciones económicas a favor de Entidades Sectoriales vinculadas al Bienestar Social En sesión plenaria, extraordinaria y urgente, celebrada por la Excma. Diputación Provincial en fecha 7 de abril de 2020, se adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes bases:
CONCRECIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A
FAVOR DE ENTIDADES SECTORIALES VINCULADAS AL BIENESTAR SOCIAL, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las entidades sectoriales vinculadas al Bienestar Social, con domicilio social en la provincia de Castellón, destinadas a la prestación, durante 2020, de servicios y programas, relativos a salud y prevención, a la promoción del envejecimiento activo, a la conciliación familiar, la educación y la atención a la infancia y a actividades sociales de promoción comunitaria, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 17 de octubre de 2017 BOP nº 150, de 16 de diciembre de 2017.
Fundamenta su procedencia la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones.
Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las presentes bases se desarrollan, asimismo, en el marco del Plan Estratégico 2020-2022, de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón,para el periodo 2020-2022, publicado en el BOP n.º 150, de fecha 3 de diciembre de 2019, tras su aprobación definitiva.
TERCERA. Entidades beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las subvenciones, las siguientes entidades sectoriales:
1. Las Entidades prestadoras de Servicios Sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros Oficiales, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
b Tener estatutariamente establecidos como fines primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales.
c Carecer de fines de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas. A los efectos previstos en las siguientes bases, no se considerarán como potenciales entidades beneficiarias de subvención económica a las cooperativas, a las agrupaciones de interés económico, ni a cualquier otra persona jurídica similar, en la que los beneficios sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.
d Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo de la actividad para la que se solicita la concesión de subvención. La resolución recaída primará la acreditación de la disponibilidad de un domicilio social en la provincia de Castellón, por parte de la Entidad solicitante, al menos con un año de antelación con referencia a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
e Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Las Asociaciones y Entidades Federativas de Jubilados y Pensionistas, que reúnan los los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas, provistas de CIF e inscritas formalmente como tales, en los correspondientes Registros Oficiales, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
b Disponer de domicilio social en la provincia de Castellón.
cEncontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
CUARTA. A Tipos de Programas Subvencionables: dotación económica máxima estimada.
La convocatoria hace referencia a cuatro líneas de programas, dotados con los siguientes importes económicos máximos estimados por línea, destinados a la atención de gastos corrientes:

CVE: 20200400430023

Programa

Salud y prevención.
Promoción del envejecimiento activo.
Conciliación familiar, educación e infancia.
Actividades sociales.
Total

Dotación económica
Gastos corrientes 280.000,00
100.000,00
100.000,00
100.000,00
580.000,00

Gastos inversión 30.000
50.000
10.000
10.000
100.000,00

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, se destinarán, a la atención de gastos corrientes y gastos de inversión derivados de los siguientes conceptos, vinculados a la ejecución de iniciativas provinciales en materia de bienestar social:
a Ejecución de iniciativas en materia de salud y prevención:
- Dirigidas a personas con discapacidad o diversidad funcional: detección e intervención temprana; servicios complementarios para la integración; mantenimiento de centros de día, centros ocupacionales, centros residenciales, viviendas tuteladas, servicios de respiro familiar; apoyo y asesoramiento a cuidadores.
- Dirigidas a la mejora de las condiciones de vida relacionadas con la salud física y psíquica.
- Dirigidas a la prevención, tratamiento y/o reinserción en problemáticas vinculadas a las conductas adictivas.
- Dirigidas a la prevención de la exclusión social.
b Ejecución de iniciativas de promoción del envejecimiento activo.
- Programas de actividades para la prevención de la dependencia y promoción de la autonomía.
- Mantenimiento de Centros Residenciales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 10/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data10/04/2020

Conteggio pagine68

Numero di edizioni4554

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione25/06/2024

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