Boletín Oficial de Cantabria del 17/10/2023 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 73
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
CVE-2023-9061
Extracto de la Orden IND/52/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria en 2023 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras desempleadas.
BDNS Identif.: 720381.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/720381.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 1, 2, 3 y 3 bis del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en el apartado 1, 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, siempre y cuando dispongan de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas para la especialidad formativa objeto de la formación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
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3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, sanción de exclusión
CVE-2023-9061
2. Asimismo, las entidades de formación interesadas, para ser beneficiarias, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
boc.cantabria.es
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